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"Se condena a De Juana Chaos..."

La sentencia de la Audiencia Nacional que condena al etarra De Juana Chaos a 12 años y 7 meses de prisión por un delito de amenazas merece un comentario crítico desde un punto de vista jurídico-penal, al margen del que pueda realizarse en el plano político sobre su incidencia en el denominado "proceso de paz" en el País Vasco.

Conviene recordar que todas (absolutamente todas) las resoluciones judiciales pueden ser criticadas en un sistema democrático; hace años que desapareció el delito de desacato. La Audiencia Nacional ha condenado a De Juana Chaos por el contenido de sendos artículos publicados en el diario Gara en diciembre de 2004, artículos en los que denunciaba el trato procesal recibido (su no "excarcelación") y la situación penitenciaria de los presos de ETA, aludiendo con nombres y apellidos a un juez central de Vigilancia Penitenciaria y a varios funcionarios de prisiones, acusándoles de actuar al margen de la ley e incluso, en algún caso, de cometer delitos concretos (torturas, malversación de caudales públicos, etcétera), menciones que quizá habrían servido para que estas personas se querellaran contra De Juana Chaos si hubieran considerado calumniosas dichas imputaciones, cosa que no hicieron, pero no para calificarlas como amenazas, que es el delito por el que se le ha condenado.

La sentencia define la amenaza como "el anuncio, mediante hechos o palabras, de la causación a otro de un mal, con apariencia de seriedad y firmeza". Advierte, por otra parte, de que se trata de un delito circunstancial, que exige tener en cuenta el contexto en el que se desarrollan los hechos y las características de los sujetos involucrados. Hasta ahí, la Audiencia Nacional reproduce la jurisprudencia tradicional del Tribunal Supremo sobre esta figura delictiva.

El problema comienza cuando tiene que definir ese "mal" que constituye el eje de la acusación, sencillamente porque en los artículos escritos por De Juana Chaos no aparece conminación alguna, salvo una exclamación genérica, dirigida al Estado español, del siguiente tenor: "¡Sacad vuestras sucias manos de Euskal Herria! Sí, sacadlas, porque otro camino sólo implica más sufrimiento, o el futuro terminará demostrando, sin duda, que os quedasteis sin ellas", expresión a la que desgraciadamente ya estamos acostumbrados y que constituye una de las ideas (?) centrales del discurso abertzale e incluso podría considerarse -si me apuran- una demostración de enaltecimiento o justificación del terrorismo, delito castigado con hasta dos años de prisión, pero no una amenaza directa contra nadie.

La sentencia reconoce que "los artículos periodísticos no contienen de forma exacta la descripción del mal", pero interpreta que el "señalamiento" de las personas mencionadas podría considerarse una amenaza "velada", pues dichas alusiones no las efectúa un individuo cualquiera, sino "un miembro de la organización terrorista ETA con numerosos asesinatos a sus espaldas", lo que permitiría inferir que De Juana Chaos incluyó los nombres con el propósito (afirmado sin prueba alguna en la sentencia) de encargar a otros miembros de la banda que atentasen contra los aludidos. Extraña maniobra, si se tiene en cuenta que éstos eran bien conocidos en la órbita abertzale y que los artículos se publican cuando habían pasado casi dos años desde el último atentado de ETA y siete desde que la banda armada anunciara que los funcionarios de prisiones habían dejado de ser objetivos de la misma, circunstancias que debían pesar en la valoración del Tribunal tratándose de un delito "circunstancial", como la propia sentencia no deja de recalcar.

Por ello, de su lectura se extrae la inquietante conclusión de que la maldad requerida para construir el delito de amenazas reside no tanto en los actos de De Juana Chaos como en su propia persona, alguien condenado por asesinato cuya abyección permite atisbar siniestras intenciones tras su denuncia con nombres y apellidos. Ése es el pilar en el que se apoya realmente la condena a más de 12 años de prisión. Y por ese motivo, la sentencia resulta inaceptable.

Cuando el Derecho Penal deja de castigar hechos concretos para inclinar el fiel de la balanza en contra del acusado por sus características personales, incluido el historial delictivo, abandona el modelo propio del sistema democrático para incurrir en un insostenible "Derecho Penal de autor", plasmado recientemente en las medidas antiterroristas adoptadas por Estados Unidos a raíz de los atentados del 11 de septiembre, de todos conocidas y contestadas con firmeza por el Tribunal Supremo de aquel país hace poco. Un viento autoritario que ha llegado a los países europeos, cuya fuerza doblega los límites democráticos y lleva a una vergonzosa justificación de la asfixiante y arbitraria intervención del Estado bajo la coartada de incrementar la seguridad del individuo.

Buen momento para recordar, una vez más, aquellas sabias palabras de Bertolt Brecht, cuando advertía al ciudadano que miraba para otro lado mientras la policía detenía arbitrariamente a otro ciudadano de que algún día quizá le detuvieran a él y entonces no habría nadie que protestara por la injusta detención. Ése es el riesgo que corremos todos cuando el aparato punitivo castiga a alguien sin fundamento, aunque el condenado sea un asesino reincidente.

Nicolás García Rivas es catedrático de Derecho Penal de la UCLM.

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