Una sentencia del TSJA recuerda el principio de "deber de seguridad ilimitado" con los trabajadores
Una sentencia del TSJA del pasado 18 de octubre sobre un accidente laboral en el que murió un hombre y otro resultó herido recuerda el principio de "deber de seguridad ilimitado", establecido por el Tribunal Supremo en junio de 2003 y que obliga a la empresa a asegurarse del cumplimiento de las medidas de protección de los empleados en todas las circunstancias, aunque éstos las rechacen o desoigan.
Los hechos a los que se refiere la sentencia del TSJA ocurrieron el 27 de septiembre de 2000, cuando un trabajador murió electrocutado y otro sufrió lesiones en el traslado de un andamio que chocó con una red de alta tensión.
Tanto la empresa implicada como la aseguradora argumentaron que se establecieron todas las medidas de seguridad pertinente y que, para la labor concreta del traslado del andamio, se dieron instrucciones precisas sobre su desmontaje para evitar la colisión con el tendido eléctrico.
Pese a estas circunstancias, los trabajadores hicieron caso omiso de las órdenes de sus superiores y empujaron la estructura metálica sin desmontar.
El TSJA considera que "esta actitud de los trabajadores, el fallecido y su compañero, además de desobediencia a las órdenes del empresario, supone una negligencia". El fallo admite que, aunque la forma de trasladar el andamio fuera la habitual en la empresa, se dieron instrucciones precisa para hacer el trabajo de otra manera. Por esta razón, el TSJA reconoce que no puede "desconocerse culpa de los trabajadores en la producción del siniestro".
No obstante, el tribunal andaluz recuerda el "deber de seguridad ilimitado" y afirma que "el empresario debió haber vigilado que la ejecución de las tareas encomendadas se efectuara conforme a sus instrucciones, lo cual le obliga a extremar las cautelas". De haber efectuado el empresario una labor de vigilancia con una "mínima diligencia", no se habría producido el accidente. Al igual que se hubiera evitado el siniestro si los trabajadores hubieran obedecido al encargado.
De esta forma, el TSJA entiende que la "concurrencia de culpas" no exonera del pago de la indemnización objeto del juicio, aunque la reduce a la mitad al considerar que "el porcentaje de responsabilidad culposa del empresario" es del 50%.
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