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La defensa de los mandos policiales en el caso del ácido bórico denuncia vulneración de garantías e indefensión

La defensa de los altos cargos de la Comisaría General de la Policía Científica cuestionó ayer en un recurso de reforma la decisión de la juez Gemma Gallego de apreciar la posible comisión de los delitos de falsedad documental, falso testimonio y encubrimiento en el llamado caso del ácido bórico en un auto del pasado 10 de noviembre "por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y efectiva indefensión", entre cuatro motivos.

Según señala el abogado José Antonio Choclán, la juez titular del Juzgado 35 de Madrid habría incurrido en una "lesión del derecho a un proceso con todas las garantías" porque, afirma, "no se ha respetado la exigencia legal de que medie un plazo de 10 días entre el levantamiento del secreto y la conclusión de las diligencias". El recurso señala, citando amplia jurisprudencia, que "sólo con base en este motivo de recurso, el auto de 10 de noviembre recurrido es nulo de pleno derecho y por ello debe ser reformado".

Añade que "las declaraciones testificales practicadas ante la juez lo fueron sin concurso de la defensa de los imputados. Sólo asistió a ellas el ministerio fiscal. Para las demás partes, las actuaciones fueron declaradas secretas. Por ello, no se ha permitido a las defensas intervenir en las actuaciones en el sentido del artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal [alzamiento del secreto del sumario] y se ha lesionado nuestro derecho a interrogar a los testigos que han depuesto en estas diligencias (...). Resulta obvio el interés de esta parte en interrogar a los facultativos Manuel Escribano, Isabel López y al técnico Manrique. El auto recurrido fundamenta la imputación [de sus cuatro superiores: Miguel Ángel Santano, Pedro Luis Mélida, José Andradas y Francisco Ramírez] en las declaraciones prestadas por estos testigos, los que, sin embargo, no han podido ser interrogados por la defensa".

La defensa concluye, en este primer punto lo siguiente: "En cualquier caso, el juzgado va contra sus propios actos al disponer como necesaria la práctica de una diligencia y cerrar precipitadamente la instrucción sin esperar a su resultado".

El recurso estima, en su segundo punto, que la juez se ha equivocado. "Lo que el auto denomina 'manipulación' no es sino la revisión de un informe elaborado por los inferiores jerárquicos [Escribano, López y Manrique] por parte de su superior, a quien compete normativamente la función de revisión", señala el recurso. "Consideramos que existe un error en el punto de partida que invalida todo el proceso intelectual posterior", añade.

El recurso señala que Manuel Escribano fue el único de los tres peritos que relacionó el ácido bórico hallado en un piso franco de ETA, en el domicilio de un militante antisistema y en la casa de uno de los imputados por el atentado del 11-M. Lo hizo porque tenía "conocimiento privado". Escribano había participado en las otras dos pericias y por eso conocía el dato. Y la pericia que le fue encargadas no le pedía antecedentes.

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