Aguas autonómicas
El conflicto latente entre comunidades autónomas por la gestión del agua, y en particular por el control de los trasvases entre cuencas, es uno de los efectos derivados de las novedades introducidas al respecto por el nuevo Estatuto de Cataluña. Acogiéndose a ese precedente, otras reformas estatutarias ulteriores han introducido en su articulado la asunción de competencias sobre cuencas hidrográficas que discurren por más de una comunidad, lo que, como cualquiera hubiera podido prever, ha provocado la protesta de las otras comunidades afectadas.
Uno de los efectos está siendo un insólito cruce de unanimidades regionales: socialistas y populares de Murcia, contra populares y socialistas de Castilla-La Mancha; o de Valencia contra Aragón, o de Extremadura contra Andalucía, etcétera, lo que está afectando a la cohesión interna de los partidos y amenaza con trasladarse a la votación de las reformas en tramitación a su paso por el Congreso. De ahí las dudas del Gobierno, que si, por una parte, afirma que no tiene previsto intervenir para modificar los proyectos llegados o por llegar a las Cortes, se ofrece, por otra, para favorecer un consenso entre las comunidades enfrentadas. Consenso que será improbable sin una reconsideración de las reformas en curso.
La Constitución establece (artículo 149-22) la competencia exclusiva del Estado sobre las cuencas hidrográficas que discurran por más de una comunidad. Ahora se ve lo bien fundado de esa exclusividad, destinada a evitar lo que ahora está pasando. El nuevo Estatuto catalán no discute directamente esa competencia, pero le marca límites en lo que afecte al territorio de Cataluña. Ciertos condicionantes y cautelas pueden ser razonables (participación en los organismos de gestión de la cuenca, consulta a las comunidades sobre trasvases, etcétera), y de hecho algunos ya figuran en la actual Ley de Aguas; pero si es una competencia estatal no corresponde a un Estatuto precisar su alcance; por razones de principio y por motivos de orden práctico: si los condicionantes de cada comunidad son contradictorios entre sí, como ya ocurre, el resultado será la parálisis.
De todos modos, la reforma catalana pasó el fielato del congreso con pequeñas modificaciones, y ello ha dado pie a otras comunidades para intentar no ser menos, empezando por Aragón, que ha fijado la cantidad de agua que en todo caso se reserva para su uso. La reforma castellano-manchega establece unilateralmente el tope de 2015 para seguir cediendo agua del Tajo a la cuenca del Segura; mientras que, por ejemplo, el nuevo Estatuto de Valencia incluye el derecho a recibir aguas excedentarias de otras comunidades.
Así las cosas, y con varios Estatutos ya aprobados, la vuelta atrás no parece fácil. A no ser que el Tribunal Constitucional declare inconstitucionales las reformas al respecto introducidas en el artículo 117 del nuevo Estatuto catalán, lo que permitiría volver al punto de partida.
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