La nueva ley facilitará a los jueces aplicar las normas de defensa de la competencia
Las empresas damnificadas por prácticas anticompetitivas podrán pedir indemnizaciones
La nueva Ley de Defensa de la Competencia prevé la creación de varios mecanismos para la aplicación coordinada de las normas que afectan a la competencia por jueces y organismos administrativos. Los juzgados de lo Mercantil podrán aplicar la Ley de Defensa de la Competencia, según el proyecto que se está tramitando en el Parlamento y que exigirá modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El proyecto introduce también la novedad de que las empresas damnificadas por prácticas anticompetitivas puedan pedir daños y perjuicios en los juzgados.
El proyecto de Ley de Defensa de la Competencia, actualmente en el periodo de enmiendas en el Parlamento, permitirá que los juzgados de lo Mercantil apliquen las normas de defensa de la competencia de forma paralela a la Comisión Nacional de Competencia (CNC).
Ésta es una de las importantes novedades del nuevo texto que trata de crear mecanismos para facilitar la coordinación entre las actuaciones de los jueces y de la futura CNC, organismo que sustituirá al actual Tribunal de Defensa de la Competencia, para dotar al sistema de la máxima seguridad jurídica posible.
Se trata de mecanismos muy similares a los que vinculan a la Comisión Europea con los jueces nacionales en los casos en los que se aplica la normativa comunitaria de defensa de la competencia, y que se vienen realizando desde el año 2004.
Entre los mecanismos que prevé el proyecto de ley destaca la remisión de información de los juzgados de lo Mercantil a la CNC sobre todas las demandas que admitan a trámite relacionadas con casos de competencia.
Otra novedad es la posibilidad de que estos juzgados especializados suspendan sus procedimientos cuando se estén analizando los mismos hechos por parte de la CNC y hasta que ésta resuelva.
En tercer lugar, los juzgados de lo Mercantil podrán solicitar informes y opiniones a la Comisión sobre los casos que estén tramitando, así como sobre la cuantía de las indemnizaciones que correspondiese imponer en cada caso. Por último, se abre la posibilidad de que la CNC envíe por iniciativa propia observaciones a los juzgados mercantiles.
Cuando la ley entre en vigor, (previsiblemente el próximo mes de mayo) una empresa que se sienta perjudicada por una práctica anticompetitiva tendrá dos opciones de actuación. Por un lado, al igual que ocurre ahora, podrá acudir a las autoridades de defensa de la competencia, que tras la aprobación del proyecto de ley será la Comisión Nacional de Competencia, y presentar la denuncia correspondiente. La CNC analizará la denuncia y en caso de considerar que la práctica denunciada es una de las infracciones previstas por la ley (cártel o abuso de posición de dominio), declarará dicha infracción, exigirá al culpable a abandonar dicha práctica e impondrá la multa económica correspondiente que se ingresará en el Tesoro Público.
La novedad del proyecto de ley es que la empresa también podrá presentar una demanda civil por los daños y perjuicio ante un juzgado de lo Mercantil.
De esta forma, las empresas que realicen prácticas anticompetitivas no sólo tendrán que enfrentarse a una sanción administrativa como sucede ahora, sino que, si los juzgados así lo fallan, tendrán que compensar a las compañías que hayan perjudicado con su actuación.
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