Contrato sexual
La incorporación relativamente reciente del concepto de contrato sexual a la Filosofía Política puede ser considerada como una de las consecuencias, en el ámbito de la teoría, del lema del movimiento feminista: lo personal es político. En su obra The Sexual Contract (1988, Cambridge/Oxford, publicada en castellano por Anthropos), la pensadora australiana Carole Pateman sostiene que la desigualdad entre los sexos (salarios más bajos, violencia de género, acoso sexual, comentarios sexistas, falta de reconocimiento social, etcétera) es un producto de la especial reorganización patriarcal de la Modernidad. Contra el Antiguo Régimen o mundo del status en el que la cuna diferenciaba a nobles y plebeyos, los teóricos del contrato (Hobbes, Locke, Rousseau, Kant) preparan el advenimiento de las democracias modernas basadas en la libertad para suscribir contratos económicos y políticos. Pero la división sexual del trabajo delimita dos ámbitos: el público, de los ciudadanos y trabajadores, y el doméstico, de subordinación de las mujeres. Las mujeres serán concebidas como seres más naturales y menos racionales que los hombres, incapaces de controlar sus emociones para lograr la imparcialidad propia del ámbito público. No se las considerará individuos autónomos propiamente dichos aunque se afirmará su capacidad de consentir al matrimonio, institución a través de la cual se las incluye en la sociedad civil. Así, tras la caída de las monarquías absolutas, surgen las sociedades modernas como resultado de un pacto entre varones libres e iguales que instituyen nuevas reglas de acceso al cuerpo de las mujeres. La fraternidad como maridos, ciudadanos y trabajadores compensará las asperezas de una sociedad capitalista que obliga a la mayor parte de los varones a aceptar contratos de empleo caracterizados por la explotación.
Pateman señala que este aspecto del derecho civil patriarcal ha sido descuidado por la teoría política del siglo XX que olvida el ámbito privado y acepta la falsa neutralidad sexual de las categorías de individuo y contrato, impidiendo que se perciba la vinculación de las esferas pública y doméstica. El trabajo asalariado o la actividad política, con sus jornadas agotadoras, dan por supuesta la existencia de amas de casa ocupadas en las tareas de mantenimiento de la vida. Si las mujeres reciben menor salario es porque se las considera fundamentalmente esposas que ganan un "complemento" al sueldo del varón proveedor, si tienden a elegir contratos a tiempo parcial para compatibilizar trabajo doméstico y asalariado es porque tienen conciencia de su posición en una estructura que les asigna las tareas del hogar; si sufren acoso sexual o discriminación laboral se debe a que entran en el mercado no como meros individuos asexuados, sino como mujeres. El contrato es el medio a través del que se instituyen, al tiempo que se ocultan, las relaciones de subordinación en el patriarcado moderno. Para Pateman, la manifestación más clara de esta función del contractualismo se daría en la concepción de la prostitución y de la maternidad subrogada (alquiler de úteros) como simples contratos de trabajo en los que la "identidad encarnada" de las personas no tiene relevancia.
Alicia H. Puleo es directora de la Cátedra de Estudios de Género de la Universidad de Valladolid y autora de Dialéctica de la sexualidad: Género y sexo en la filosofía contemporánea (Cátedra).
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