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"Tal sistema no es el legalmente concebido", afirma el fallo

Soledad Alcaide

El sistema de contratación utilizado por el Ivima en los 12 proyectos de vivienda protegida anulados por la sentencia de 5 de octubre de 2006 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior "no es el legalmente concebido" en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según el fallo.

El Colegio de Arquitectos recurrió esos concursos porque consideraba que se había utilizado la contratación conjunta de proyecto y obras, sin concurrir las circunstancias excepcionales y el anteproyecto que exige el artículo 125 de la citada ley.

"Limita los principios de libre concurrencia y libre competencia en igualdad de oportunidades de los arquitectos por cuanto que los que pretendan licitar a estos concursos deben acudir junto con una empresa constructora", argumentó el recurso del Colegio. En cambio, agregaba, el supuesto establecido por ley "permite a cualquier arquitecto, con la debida acreditación de su solvencia técnica" presentar una propuesta sin más limitación que las del ejercicio de su profesión.

La sentencia recuerda que la memoria de los expedientes de contratación justifica la contratación conjunta sobre la base de que la Administración pretendía promover viviendas sostenibles y que aplicar técnicas de construcción ecológicas -uso de menos materiales, ahorro energético y de agua, diseño de viviendas adecuadas a las condiciones bioclimáticas de la zona- implica usar un "sistema constructivo determinante" como dice la ley.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia rechaza esa justificación: "La Administración podía haber licitado sin ningún problema un concurso de proyectos en que se exigiera a los participantes acreditación de la solvencia técnica relacionada con la edificación de viviendas sostenibles, bioclimáticas o del tipo que deseara (...) y después sacar a concurso la licitación de las obras de dicho proyecto".

Viviendas sostenibles

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También critica la ausencia de un anteproyecto redactado por la Administración, que también exige el artículo 125 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En su lugar, el Ivima redactó unas bases técnicas "que sólo pueden sustituir al proyecto, según el precepto, cuando por causas justificadas fuera conveniente al interés público", considera la sentencia.

El Ivima afirmó en este caso que "las condiciones de diseño y calidad de las viviendas de protección pública permiten una adecuada y suficiente definición del objeto del contrato junto con la redacción de las base técnicas".

Esta justificación tampoco convenció al tribunal que argumentó que la normativa en vivienda protegida "no implica el automatismo ni la identidad en la concepción de todas ellas, ni que no pueda realizarse un proyecto de arquitectura, caracterizado precisamente por la diversidad de concepciones que pueden aportar los licitadores".

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Sobre la firma

Soledad Alcaide
Defensora del Lector. Antes fue jefa de sección de Reportajes y Madrid (2021-2022), de Redes Sociales y Newsletters (2018-2021) y subdirectora de la Escuela de Periodismo UAM-EL PAÍS (2014-2018). Es licenciada en Derecho por la UAM y tiene un máster de Periodismo UAM-EL PAÍS y otro de Transformación Digital de ISDI Digital Talent. 

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