Blindados frente al deudor
El valor fundamental de cualquier seguro reside en la promesa de ser indemnizados ante un determinado suceso. El seguro de crédito no es una excepción: supone la seguridad para una empresa que vende bienes o servicios a crédito de que, en caso de impago por parte de la empresa que los compra, la compañía aseguradora que cubre la operación le indemnizará en base a un porcentaje establecido previamente.
Este pilar del seguro de crédito queda recogido en el artículo 69 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, que define esta modalidad de seguro como aquella por la que "el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos por la ley y el contrato, a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores".
Las aseguradoras cuentan con sistemas que permiten estimar la solvencia de millones de empresas
Sin embargo, gracias a su importante desarrollo tecnológico, este seguro se extiende en una serie de servicios que aportan un valor añadido a la mera indemnización. Para mantener la eficacia del sistema de protección, las aseguradoras cuentan con complejos sistemas de tratamiento de datos que permiten estimar la solvencia de millones de empresas en todo el mundo, con vistas al cierre de cada operación.
De manera continuada, la aseguradora actualiza su estudio de cada cliente final de la empresa asegurada y fija, en base a su experiencia, un límite de crédito para cada uno de ellos.
Esta acción preventiva permite a los responsables financieros y comerciales optimizar su toma de decisiones en la gestión de su cuenta de clientes y abordar sin riesgos nuevos sectores o la prospección de mercados más lejanos en los que no se cuenta con experiencia, acción que de otro modo podría verse limitada por el criterio de prudencia.
Además, la empresa asegurada descarga todas las gestiones de recobro de la deuda, con la consiguiente reducción de costes. La premisa de los mecanismos previstos en el seguro de crédito es no deteriorar la relación comercial entre los asegurados y sus clientes, por lo que la activación de la indemnización y el recobro no es automática ni inmediata. Es el propio asegurado quien pone en marcha estos mecanismos.
Esta labor de recobro descansa sobre redes de letrados especializados en la recuperación de cantidades ante empresas que presentan una probable inviabilidad de la actividad mercantil, importantes dificultades de tesorería y una difícil situación patrimonial junto a la existencia de una pluralidad de acreedores.
En definitiva, a través de estas tres grandes vías de la prevención, la indemnización y el recobro, el seguro de crédito constituye un paquete integral de servicios capaz de aportar a las diferentes áreas de la empresa ventajas que, gracias a las constantes mejoras tecnológicas, se incorporan de modo sencillo a su dinámica de procedimientos, permitiendo centrar sus esfuerzos principales en su actividad de negocio: -
E Prospección de clientes y mercados para un crecimiento rentable y seguro. -
E Vigilancia y control continuo de los riesgos comerciales. -
E Contar con una amplia red de gestión de cobros de impagos, reduciendo costes. -
E Fijar una política financiera a corto plazo. -
E Ofrecer una seguridad de ingresos por su actividad comercial.
Isabel García-Rico es directora de Operaciones de Crédito y Caución.
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