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El Constitucional anula los permisos para que empleados de Justicia visiten a familiares presos

El Tribunal Constitucional ha anulado los permisos de los que disfrutaba desde el año 2000 el personal de la Administración de Justicia para visitar a sus familiares encarcelados. El alto tribunal ha estimado parcialmente un conflicto de competencias presentado por la Abogacía del Estado cuando el PP estaba en el Gobierno central.

El decreto del Ejecutivo vasco ahora suspendido recogía un acuerdo alcanzado con los sindicatos para la modernización del servicio público de la Justicia y las condiciones de trabajo de su personal. El pacto incluía el derecho de los trabajadores de la Administración judicial a disfrutar de permisos para "visitar a parientes hasta el segundo grado de consanguinidad" que estuvieran cumpliendo "penas privativas de libertad".

El acuerdo precisaba además que el tiempo de la licencia sería el que resultara "necesario para ello, siempre y cuando las visitas no puedan efectuarse fuera del horario de trabajo".

El recurso del abogado del Estado argumentó que existía una clara colisión en este asunto con el régimen general que tienen en vigor el resto de funcionarios de Justicia de España según la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En el escrito del conflicto de competencias, el letrado del Estado consideró también inconstitucional, por idéntico motivo, el permiso de lactancia recogido en el acuerdo con las centrales sindicales, así como la creación, dentro de la oficina judicial, de la figura del coordinador de informática y relaciones con terceros. El máximo intérprete de la Carta Magna ha rechazado, en cambio, que estas dos últimas cuestiones sean inconstitucionales, ya que considera que, en lo básico, no difieren de las circunstancias que ya disfrutan todos los funcionarios españoles y no quebranta la unidad del sistema.

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Por contra, en el caso de los permisos para visitar a familiares presos, el Constitucional recuerda que es el Estado el que fija el régimen de los funcionarios que forman parte de los cuerpos nacionales -como es el caso de los de Justicia- a través de un estatuto homogéneo que no puede ser alterado por las comunidades autónomas.

El tribunal ha resuelto ahora que la normativa estatal no recoge ese tipo de permiso especial para visitas a parientes presos, por lo que se quebranta la unidad del sistema. "Esa figura no tiene correlato en la normativa estatal" por lo que "supone la creación de un permiso diferenciado de los del régimen general" y se "añade a ellos", apunta la resolución judicial.

Dos de los magistrados del Constitucional, Vicente Conde Martín de Hijas y Jorge Rodríguez Zapata, han suscrito de forma conjunta un voto particular en el que disienten de la mayoría al entender que el permiso de lactancia tenía que haber sido igualmente anulado.

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