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La Audiencia y el Supremo penan con dos años de prisión las amenazas terroristas

La jurisprudencia será previsiblemente de aplicación al etarra De Juana Chaos

La Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo están castigando con penas que oscilan entre los dos y los cinco años de prisión el delito de amenazas terroristas, según la gravedad de las mismas. Esta doctrina será previsiblemente de aplicación al etarra Iñaki de Juana Chaos, para el que el fiscal, en su escrito de calificación provisional, solicita un total de 96 años de prisión, 12 por pertenencia a banda terrorista y el resto por varios delitos de amenazas, supuestamente cometidos en dos cartas remitidas al diario Gara el 1 y el 30 de diciembre de 2004.

La fiscalía anunció que la petición inicial es "una barbaridad" y que, a expensas de lo que ocurra en el juicio, se rebajará notablemente la petición para el terrorista, pero es que no hace más que seguir la doctrina del Tribunal Supremo y las últimas sentencias de la Audiencia Nacional referidas a amenazas terroristas.

Precisamente, el pasado 26 de abril la Sección Tercera de lo Penal condenó a María Plazaola a dos años de prisión y 15 de inhabilitación por un delito continuado de amenazas terroristas. La condenada, entre mayo y junio de 2004, remitió tres cartas amenazadoras a dos concejales del PSE-EE de Urretxu y Zumárraga, así como a la sede del citado partido en la última localidad guipuzcoana.

El fiscal consideró que los hechos constituían tres delitos de amenazas terroristas, pero el tribunal consideró que, aún siendo amenazas firmes y creíbles, se trataba de un único delito continuado de amenazas y le condenó a dos años de prisión.

La misma condena mereció el etarra Iñaki Bilbao tras amenazar reiteradamente de muerte al juez Baltasar Garzón.

En enero de 2005, la Audiencia condenó a Borja Jacinto Urberuaga a dos años de cárcel por delito de amenazas terroristas como autor de numerosas pintadas en varios edificios públicos y privados de Gernika (Vizcaya) y de Beasain (Guipúzcoa), así como de las aparecidas en los árboles del bosque de Oma, obra del escultor Agustín Ibarrola, y en la vivienda particular del artista.

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El fiscal había pedido una pena superior, pero el Supremo, el 6 de marzo de este año, ratificó los dos años de condena.

El Supremo consideró que se trataba de un delito continuado a pesar de tratarse de numerosas pintadas amenazantes. A su entender, la conducta del acusado estaba integrada por expresiones tendentes a violentar el ánimo de los amenazados, "intimidándoles con la conminación de un mal injusto, determinado y posible". Además, el propósito del acusado era serio, firme y creíble y la conducta tenía la "entidad suficiente como para merecer una contundente repulsa social".

La única sentencia por delitos de amenazas en los últimos años cuya condena haya sido superior fue dictada por el Supremo el 23 de diciembre de 2004. Un individuo que estuvo participando en acciones de violencia callejera o kale borroka desde 1996 hasta 2003, confeccionó una carta panfleto para amedrentar al concejal del PP en Galdakao (Vizcaya) Gustavo Morales.

Remite copias de la carta a todos los vecinos del inmueble en que vivía el concejal, señalándole como responsable de la dispersión de los presos etarras y de la "tortura que sufre nuestro pueblo". Tras varios insultos, la carta dice que está condenado a ser expulsado de Euskal Herria e invitan al vecindario a expulsar al concejal, porque, aseguran, no les quieren causar daños, pero el concejal es "objetivo directo de nuestras acciones".

La carta fue confeccionada en un ordenador de la sede de Herri Batasuna en Galdakao y fue distribuida entre los vecinos el 17 de marzo de 2000. Como consecuencia de esos hechos, el concejal popular perdió su puesto de trabajo en Bilbao, se vio obligado a cambiar de domicilio y trasladó su residencia a otra comunidad autónoma.

A la vista de la gravedad del resultado, la Audiencia Nacional, primero, y el Tribunal Supremo, después, condenaron al individuo a cinco años de prisión y a ocho años de inhabilitación absoluta.

Además, fue condenado a indemnizar a Gustavo Morales con 30.000 euros por los daños y perjuicios causados. El Supremo interpretó que aunque el individuo no pertenecía a una organización terrorista, su acción sí podía tener ese carácter.

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