Acoso laboral
Las situaciones de acoso laboral que vulneren el derecho fundamental a la dignidad personal generarán el derecho a percibir, junto a la indemnización que pueda corresponder al trabajador por la resolución del contrato, otra indemnización adicional por los daños producidos por dichas conductas. El Tribunal Supremo ha declarado la compatibilidad entre ambas indemnizaciones.
Esta decisión parece apartarse de otras anteriores donde en supuestos muy similares se había rechazado tal posibilidad. La diferencia estriba, a juicio del tribunal, en que en el caso actual se ha alegado la vulneración de un derecho fundamental, al producirse como consecuencia de tal violación una situación personal de trastorno adaptativo ansioso-depresivo, provocado por estrés laboral, cuya indemnización se reclama. No todos los magistrados parecen estar de acuerdo con tal postura, afirmando algunos en voto particular que lo que de hecho se ha producido es un cambio en la doctrina del Tribunal Supremo.
Nos encontramos ante un trabajador, agente de turismo, que acogido como persona de confianza por parte de la consejera de una autonomía es rebajado en su dignidad personal y profesional, viéndose obligado a llevar a cabo tareas tan impropias como la de llevar su ropa personal a la lavandería, desplazarse a la modista que vestía a dicha consejera y realizar otros recados de índole particular. Como consecuencia, el trabajador queda aquejado de un trastorno psíquico que le provoca la consiguiente baja.
Lo que va a declarar el tribunal, en definitiva, es que la situación de acoso laboral determinante de una lesión psíquica en la persona del trabajador, por sí misma, y con independencia de las consecuencias laborales que pueda producir, constituirá una lesión de derechos fundamentales al suponer un ataque frontal contra la dignidad personal, por lo que deberán valorarse "por separado" los daños y perjuicios derivados de la extinción del contrato de trabajo, de aquellos otros inherentes a la lesión del derecho fundamental del trabajador, que se concretan en el padecimiento psíquico derivado del comportamiento empresarial que genera tal extinción contractual.
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