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Absueltos los directivos y médicos del grupo Uralita procesados por la muerte de ocho operarios

Las víctimas enfermaron antes de la aprobación del reglamento del amianto, según el fallo

El juez ha absuelto a los dos directivos y los dos médicos del grupo Uralita procesa dos por el caso del amianto (muerte de ocho operarios y 29 enfermos en la fábrica Fibrocementos de Levante, en Sant Vicent del Raspeig, por inhalación de polvo del mineral). En la sentencia, el magistrado Santiago Hoyos, titular del Juzgado número 3 de Lo Penal de Alicante, cree probado que los operarios enfermaron antes de la entrada en vigor del reglamento del amianto, en 1982. Con anterioriedad, no había una normativa específica. La industria estuvo activa entre 1950 y 2003.

El fiscal pedía una pena de tres años de cárcel para cada uno de los incriminados

El pasado 17 de mayo, el fiscal Juan Carlos López Coig sentó en el banquillo de los acusados a dos directivos de la empresa, José Pérez Domené, actual director de recursos humanos del grupo Uralita y jefe de personal de Fibrocementos hasta 1984, y carmelo Blay, jefe de personal de la factoría de Sant Vicent entre 1990 y 1996; y junto a ellos, dos médicos del grupo, Alberto Clemente Corregidor y Miguel Ángel Sarabia Romero. El ministerio público, en sus conclusiones finales, solicitó para cada uno de los procesados tres años de cárcel por un delito contra la seguridad de los trabajadores, ocho delitos de homicidio por imprudencia y 29 de lesiones. El fiscal basó su acusación en "que no se realizaron los preceptivos recocimientos médicos o, bien que éstos se efectuaron de forma negligente y, además, se ocultó información a los operarios".

Ayer, el magistrado Hoyos leyó en primera persona el fallo de la sentencia, que tras 100 folios de argumentación, absuelve a los cuatro procesados. "Conocida la causa [exposición prolongada a la inhalación de polvo de amianto] que produjo tan graves consecuencias para la vida y la salud de las víctimas sin relación con la actividad profesional desarrollada por ninguno de los de los acusados en el desempeño de sus respectivas actividades en la empresa, es obligado excluir la responsabilidad criminal de los acusados", concluye la sentencia.

En el apartado de fundamentos jurídicos, el magistrado resalta tres cuestiones: primero la ausencia de una reglamentación específica sobre las condiciones laborales en los centros donde se manipulaba ese mineral hasta 1982, cuando entró en vigor el reglamento del amianto; segundo, el largo período de la latencia de esa enfermedad laboral, la asbestosis (afecciones pulmonares en distinto grado), de 28 y 29 años de media en el caso de los operarios de la planta de Sant Vicent del Raspeig; y tercero que ha quedado probado que no aparece ningún trabajador con enfermedades asbestósicas que hubiera ingresado en la fábrica después de 1982.

El magistrado subraya que la causa conocida de la contracción de esta grave enfermedad "es la masiva y prolongada exposición al amianto que sufrieron los trabajadores en tiempos anteriores a la publicación de las primeras reglamentaciones oficiales sobre trabajos con amianto (1982)". El juez también cree que ha quedado probado, en base a los informes de los técnicos del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que los trabajadores, con anterioridad a la reglamentación, "sufrieron una exposición muy alta del mineral". No obstante, el dato de que, tras la entrada en vigor del reglamento, no se hubiera producido ningún otro caso, le lleva a concluir que la fábrica adoptó las medidas de prevención correctas, tanto en el apartado medioambiental (límites de exposición al polvo de amianto en los parámetros recomendados), como en el control médico a los trabajadores.

La sentencia rechaza el testimonio de algunos de los operarios que declararon en el juicio sobre el incumplimiento de determinados apartados del reglamento del amianto y falta de información sobre los reconocimientos médicos. "La empresa, como ha quedado demostrado, daba un cumplimiento adecuado, incluso escrupuloso, de las principales normas referentes a seguridad en el trabajo, en el período de tiempo que puede considerarse a efectos de este delito, que como ya se adelantó al tema de la prescripción, debe partir necesariamente desde la fecha en la que se incorporó y tuvo vigencia este delito en el código penal de 1973 (17 de julio de 1983)", dice la sentencia. "La prueba deja también a la luz que se les proporcionaba a los trabajadores medios y equipos de protección individual (masacarillas, botas y ropa de trabajo adecuadas)" añade.

Por lo que se refiere a los reconocimientos médicos, la sentencia asegura que éstos fueron correctos a partir de 1982, "aunque en el período anterior a 1982 sí hubo años en en los que no se practicaron reconocimientos a toda la plantilla, y otros también en los que no hubo ningún reconocimiento médico, pero no tenían éstos carácter obligatorio".

Tres de los imputados absueltos en el <b><i>caso del amianto</b></i> de Alicante.
Tres de los imputados absueltos en el caso del amianto de Alicante.OLIVARES NAVARRO

Jarro de agua fría tras ocho años de batalla judicial

La absolución de los cuatro procesados por la muerte de ocho operarios y 29 enfermos graves en la extinta planta de Fibrocementos de Levante en Sant Vicent del Raspeig provocó ayer "decepción" entre los empleados afectados. El fallo libera de responsabilidades penales a los dos directivos y dos médicos juzgados.

Francisco Martínez, ex operario de la industria y presidente de la Asociación de Afectados por el Amianto, calificó el fallo de "jarro de agua fría". "Estoy decepcionado, pero no por mí, sino por el negro futuro que les espera a los más de 50.000 trabajadores de toda España enfermos por asbestosis", dijo.

La sentencia del magistrado Santiago Hoyos es el primer revés de envergadura que recibe Martínez a la ardua batalla judicial que, junto a otros seis ex operarios, comenzó hace ocho años. En marzo de 1998, este grupo de ex empleados presentó en el Juzgado número 1 de Sant Vicent del Raspeig una denuncia contra la dirección de Fibrocementos de Levante por un supuesto delito contra la seguridad de los trabajadores.

Tras ocho años de instrucción, el optimismo envolvió el semblante de los trabajadores el pasado 17 de mayo cuando, por fin comenzó el juicio. Dos meses y medio después, han vuelto a la realidad: "Seguiremos batallando", anunció Martínez.

Mientras, uno de los médicos que ha quedado absuelto, en declaraciones a la agencia Efe, se felicitó por el fallo y aseguró que "la mitad de las imputaciones no estaban fundamentadas".

El letrado de la acusación particular y el fiscal del caso aseguraron ayer que supeditarán la presentación de un recurso al fallo del juez de Lo Penal al estudio "detallado y con profundidad" de la sentencia.

El juicio por el caso del amianto ha sido el proceso laboral por la vía penal de mayor envergadura visto en los tribunales de Alicante. El primero fue el caso del Ardystil -síndrome laboral por inhalación de pinturas tóxicas que causó seis muertes en fábricas textiles de L'Alcoià a principios los noventa-. El tribunal condenó a la principal acusada, la empresaria Juana Llácer, a seis años de cárcel.

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