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El Supremo ratifica la readmisión de un despedido por ver porno en la oficina

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de una empresa que despidió a un trabajador por faltas de asistencia y puntualidad y por utilizar Internet a utilizar su correo electrónico, chatear y ver páginas pornográficas en la oficina, en horas de trabajo.

En junio de 2004, un juzgado de lo social de Vizcaya consideró procedente el despido del trabajador, un ingeniero técnico medio de una empresa. que, entre el 22 de marzo y el 2 de abril de 2004 incurrió en seis faltas de asistencia y puntualidad. provocó una seria avería en un equipo a su cargo, estuvo comiendo pipas en su despacho durante 50 minutos y utilizó su acceso a Internet de forma irregular para fines privados.

La empresa utilizó un programa de seguimiento para comprobar qué hacía el trabajador en Internet, averiguando así que dedicaba varias horas a chatear, a navegar por Internet, a consultar su correo electrónico y a ver páginas de contenido pornográfico en el ordenador de su puesto de trabajo, en horario laboral. El juzgado admitió el despido por "deslealtad o transgresión de la buena fe" del trabajador y rechazó que la prueba hubiese sido obtenida ilícitamente.

Prohibición de navegar

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco entendió que ante la falta de "prohibición específica" de la empresa para usar unos medios "entregados" al trabajador , éste estaba autorizado para utilizar su acceso a Internet y el correo electrónico. Y además, durante esa utilización gozaba de posibilidades de mantener un ámbito privado y particular, de forma que la investigación de la empresa incidió sobre su derecho fundamental a la intimidad personal, y la prueba se consideró ilícitamente obtenida.

Condenada a la readmisión del trabajador o a indemnizarle con 4.200 euros más los salarios dejador de percibir, la empresa planteó ante el Tribunal Supremo un recurso de unificación de doctrina, aportando como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Galicia que estimó procedente el despido de un ingeniero técnico al que se imputó la utilización de Internet en múltiples actividades personales que no tenían relación con al empresa.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha entendido que los casos no son sustancialmente iguales. En el caso de Galicia no se dice que existiese autorización del empresario para el uso privado de Internet, la causa del despido fue el tiempo superior a la hora y media diaria por día de trabajo que dedicó a la navegación y la prueba de hizo en presencia de la representación unitaria, lo que da más garantía de veracidad. En cambio, el Supremo considera de gran relevancia que en el caso del País Vasco, por ausencia de prohibición específica de usar Internet, se considerase que existía autorización del empresario, lo que le lleva a desestimar el recurso de la empresa.

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