_
_
_
_
_

Indemnizada una mujer a la que no se detectó un embarazo de gemelos

El Tribunal Supremo ha concedido una indemnización de 480.809 euros a los padres de una niña que nació con encefalopatía crónica en grado profundo secundario, con un grado de minusvalía del 90 %, porque durante el embarazo su madre no fue explorada ni se le realizó una sola ecografía, por lo que se desconocía que estaba esperando dos niñas. En el parto se descubrió que una estaba muerta y la otra nació con gravísimas secuelas.

Hasta ahora no se había concedido ninguna indemnización a los padres de la niña, porque no denunció lo ocurrido hasta después de transcurrido un año del parto, pero el alto tribunal entiende que como la menor sufre lesiones que siguen evolucionando la negligencia no ha prescrito, por lo que les indemniza, pero por las lesiones de la chica y no por la muerte de su hermana.

El 11 de noviembre de 1999, la mujer "dio a luz en el hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia a dos niñas, una muy deficiente y la segunda muerta, ignorando los médicos que la asistieron que se trataba de un parto gemelar, extremo que no se reflejaba en la cartilla sanitaria, lo que evidenciaba la negligente actuación del tocólogo que la atendió durante el embarazo gemelar, lo que hubiera obligado a un especial cuidado y seguimiento del parto", señala la sentencia. La mujer solicitaba una indemnización de ocho millones de pesetas por la muerte de su hija y de 80 millones por las secuelas que sufrió la otra.

Sin plazo para reclamar

Los padres presentaron una reclamación al Insalud que no fue contestada, y la Audiencia Nacional confirmó la resolución desestimatoria mediante silencio administrativo. El Supremo reconoce "el carácter evolutivo de las lesiones" de la menor, por lo que "es evidente que no puede establecerse una fecha de inicio del plazo para reclamar una indemnización, ya que la propia Administración demandada reconoce que en 2007 tendrá que volver a examinarla, pues el día que comienza el cómputo es cuando se estabilizan las lesiones". Además, se desconoce "la incidencia de la enfermedad en el futuro de la víctima".

El alto tribunal da especial importancia al testimonio prestado por el jefe de toco ginecología del hospital Virgen de la Arrixaca, que afirmó que se deben diagnosticar todos los embarazos múltiples porque existen ecógrafos. Dijo que "es posible" que, de haberse seguido un control más preciso, se pudieran haber evitado las alteraciones que presentaba el feto vivo. Según la sentencia, correspondía "evidentemente" a la Administración acreditar que las deficiencias de la niña no estaban vinculadas al seguimiento que se realizó durante el embarazo y el parto.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_