Rapapolvo del Constitucional al TSJA por incumplir una sentencia
El Tribunal Constitucional (TC)ha emitido un auto con fecha 17 de julio en el que reprende severamente y da un rotundo rapapolvo a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, por incumplir una sentencia del Alto Tribunal que amparaba a dos sindicalistas de Sevilla por vulneración de su libertad sindical.
Los hechos juzgados son, en síntesis, los siguientes: Dos sindicalistas que trabajan en el Organismo Provincial de Asistencia y Recaudación Económica y Fiscal de Sevilla (OPAEF), dependiente de la Diputación de Sevilla, presentan una demanda de tutela de su derecho de libertad sindical contra el OPAEF por comportamiento antisindical contra ellos, al haber sido desalojados de sus despachos, y removidos a otro departamento, alegando el organismo una unificación de oficinas.
Pues bien, el Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla desestimó la demanda, e igualmente la Sala de lo Social del TSJA, desestimó el recurso de suplicación, alegando "no haberse aportado por los demandantes unos indicios racionales suficientes del móvil discriminatorio de la empresa".
Sin embargo, el TC, aceptó la demanda de amparo de los sindicalistas y consideró que los demandantes si "habían aportado un principio de prueba o apariencia verosímil de la vulneración del derecho fundamental, por lo que correspondía a la entidad empleadora acreditar que sus decisiones se basaban en causas reales, serias y suficientes para destruir la apariencia de discriminación". Así, sentenció que "podía establecerse una relación de causa a efecto entre la actividad sindical de los recurrentes y la modificación de sus funciones".
Incumplimiento
Devueltas las actuaciones al Juzgado de lo Social éste instó a las partes para que, a la vista de la sentencia del TC, manifestasen lo que a su derecho conviniere. Los sindicalistas pidieron indemnizaciones pero el Juzgado sin celebrar nueva vista, declaró la existencia de vulneración del derecho de libertad sindical de los demandantes, ordenó reponer a los mismos en sus anteriores responsabilidades pero desestimó su pretensión indemnizatoria.
Sindicalistas y la OPAEF volvieron a recurrir al TSJA y he aquí que este tribunal, pese a la sentencia del TC, decidió volver a dar la razón a la OPAEF y desestimar el de los demandantes, declarando "que la medida adoptada por la empresa no lo había sido con violación de un derecho fundamental".
El nuevo auto del TC dice que los órganos juciciales están obligados al cumplimiento de lo que el TC resuelva, no pudiendo desatender a lo declarado y decidido por el mismo. Añade que "la pretensión del TSJA de reabrir un debate zanjado por el TC, a fin de volver a revisar la existencia de una vulneración del derecho fundamental que ya ha sido constatado, resulta contraria a los más elementales principios de jerarquía y competencia jurisdiccional y quebranta la institución de la cosa juzgada".
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