El Supremo absuelve al talibán español y dice que Guantánamo no tiene justificación
El alto tribunal anula todas las pruebas que tienen su origen en la base estadounidense
El Tribunal Supremo dio ayer un revolcón a la Audiencia Nacional de proporciones memorables, al tiempo que declaró que la detención de cientos de personas en la base norteamericana de Guantánamo sin control ni garantías "constituye una situación de imposible explicación y menos justificación". El alto tribunal hace ese pronunciamiento al absolver a Hamed Abderrahaman, Hmido, conocido como el talibán español, del delito de pertenencia a banda terrorista por el que la Audiencia Nacional le había condenado a seis años de prisión en octubre de 2005.
El Supremo, en una de esas sentencias que marcan una época, anula por inconstitucionales todas las pruebas contra el acusado que tenían su origen en su estancia en la prisión militar estadounidense de Guantánamo (Cuba): una entrevista mantenida por dos policías españoles en la base estadounidense y las declaraciones de esos agentes durante el juicio.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Jiménez, carga contra la irregular situación de los presos talibanes en la base americana. "La detención de cientos de personas, entre ellas el recurrente", dice la sentencia, "sin cargos, sin garantías y por tanto sin control y sin límites, en la base de Guantánamo, custodiados por el Ejército de los Estados Unidos, constituye una situación de imposible explicación y menos justificación desde la realidad jurídica y política en la que se encuentra enclavada".
La resolución considera que "Guantánamo es un verdadero 'limbo' en la comunidad jurídica (...) constituyendo un acabado ejemplo de lo que alguna doctrina científica ha definido como Derecho Penal del Enemigo". Una forma de aplicar el derecho que se opone al derecho penal de los ciudadanos y que no se centra en lo que los acusados hayan hecho, sino en lo que puedan hacer en su condición de terroristas. En ese caso se anulan las garantías del proceso y las penas son de tal gravedad y desproporción que desbordan la idea de ponderación, mesura y límite que conlleva el derecho penal.
Aunque el Supremo dice que no le corresponde pronunciarse sobre la situación de mantener privados de libertad indefinidamente a personas en esos limbos, lo cierto es que declara "totalmente nula y como tal inexistente" toda diligencia o actuación practicada en Guantánamo o que tenga su origen allí.
Además, el tribunal anula las intervenciones telefónicas en las que se basó la condena. Se trataba de unas escuchas de las conversaciones mantenidas por el jefe de la célula española de Al Qaeda, Imad Eddin Barakat Yarkas, Abu Dahdah, que figuraban en el proceso seguido contra aquel. Pero el 31 de mayo de 2006, el Supremo revocó otra decisión de la Audiencia Nacional y decidió la nulidad radical de aquella prueba. Y por tanto, si fue nula en el proceso principal, también debe serlo en éste.
Al haber anulado todas las pruebas, el Supremo destaca que la única prueba válida que queda contra Hamed es su propia declaración en el juicio. Por tanto, la reproduce extensamente en la sentencia. En resumen, su viaje a Afganistán fue para mejorar su conocimiento del islam, no realizó ejercicio físico ni practicó con el kaláshnikov, la madrasa (escuela coránica) no era un campamento, declaró que está en contra de los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos, y firmó un documento antes de salir de Guantánamo que excluye su pertenencia a Al Qaeda o a cualquier grupo terrorista.
El Supremo, a continuación, desautoriza de nuevo al tribunal de la Audiencia que condenó al ceutí y concluye: "La lectura serena del extenso resumen [de la declaración], en modo alguno es compatible con la motivación que se encuentra en la sentencia en apoyo de la condena". "El tribunal sentenciador efectuó una interpretación de la declaración en términos que no permite la propia declaración efectuada", agrega, y precisa que en la valoración se aprecian "errores de interpretación y omisiones importantes".
Tras detallar los citados errores, como que el acusado no viajó al Reino Unido en contra de lo que decía la sentencia, y que se han silenciado sus manifestaciones contra el terrorismo y los atentados del 11 de septiembre, concluye que "la sentencia condenatoria no supera, ni con mucho, el canon de 'certeza más allá de toda duda razonable' que es exigible a toda condena".
Marcos García Montes, abogado de Hamed, declaró ayer que presentará una demanda internacional contra Bush en reclamación del tiempo que su cliente pasó en Guantánamo y una querella en la Audiencia Nacional por infracción de la convención contra la tortura.
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