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Una sentencia rechaza que los hijos mayores de 23 años reciban pensión

La Audiencia de Guipúzcoa ha rechazado la pretensión de la Fiscalía de que se garantice la pensión de alimentos de dos hermanas, ahora menores de edad, más allá de los 23 años que acordaron sus padres en el pacto de divorcio amistoso. El fiscal de menores, como representante de las hijas, de ocho y once años, recurrió ese extremo del convenio regulador al pactado por los padres, alegando que "la formación de los jóvenes universitarios no se completa hasta los 26 o 28 años".

Sin embargo, la sentencia desestima esa demanda porque entiende que el Ministerio Fiscal no está legitimado para representar a las dos hijas a partir de que cumplan los 18 años, momento en el que ellas deberían reclamaran a sus padres la prolongación de la pensión. Y señala que la "práctica mayoría" de los licenciados universitarios pueden terminar su carrera "alrededor de los 23 años y acceder a la independencia económica". La posibilidad de que ambas hijas prolonguen sus estudios más allá de esa edad debe analizarse en función de "la situación económica de la familia". En este caso, "no estamos ante unos progenitores con ingresos considerables que les permitan sufragar tales gastos sin limitación", concluye la sentencia.

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