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La Audiencia de Málaga aumenta una indemnización por el accidente de Binter

La Audiencia de Málaga ha multiplicado por 10 la indemnización a la familia de una de las víctimas del accidente del avión de la compañía Binter ocurrido en Málaga el 29 de agosto de 2001. Según la sentencia, este siniestro fue "producto de la grave actuación negligente de quienes en el día de los hechos tripulaban el avión", así como de los que "se presuponía" que tenían una "pericia suficiente para hacerse cargo de los mandos de una aeronave".

La nueva resolución de la Audiencia responde al recurso presentado por el letrado Manuel Temboury contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Málaga, que estimó parcialmente la demanda y condenó al pago de 14.836 euros. Ahora, la Sala provincial estima dicho recurso y revoca el fallo, de forma que impone una indemnización de 153.411 euros.

En la sentencia de apelación se consideram "en contra de la argumentación contenida en la sentencia de primera instancia", que del material de prueba que se aportó al procedimiento se desprende que el siniestro aéreo y el fallecimiento del pasajero se debió a "un grave error humano".

El fallo precisa que, según el Código Civil, "debe entenderse que la responsabilidad de la tripulación y, por ende, de la empresa de la que dependían, es incardinable en la culpa grave".

El informe de la Comisión de Investigación de Accidentes Aéreos, dependiente del Ministerio de Fomento, recogía la "incorrecta" ejecución del procedimiento de emergencia de fuego o daño en un motor por parte de la tripulación.

Los familiares de la víctima de este accidente, dos mujeres en representación de cinco hijos del fallecido, presentaron una demanda contra la línea aérea y la aseguradora, en la que se reclamaba, como primera opción, un millón de euros de indemnización, cantidad a la que se tenía que descontar los 126.000 euros recibidos como anticipos.

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En el recurso, el abogado argumentó que existió error en la valoración conjunta de la prueba, ya que se planteaba que el estudio de la Comisión es un documento público que no había sido impugnado.

El Tribunal destaca que se trata de un informe "técnico oficial" y que no se puede entender que se precise una ratificación en el acto del juicio oral "dado su origen oficial del mismo".

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