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El Supremo avala la restricción de vuelos nocturnos en Barajas para evitar el ruido

Fomento limitó los aviones de carga ante las quejas de vecinos de que no podían dormir

El Tribunal Supremo avala en una sentencia las restricciones que impuso el Ministerio de Fomento para el aeropuerto de Barajas en enero de 2000 y que limitaba los despegues y aterrizajes de los vuelos de carga nocturnos. Fomento adoptó esa restricción tras recibir un aluvión de quejas y denuncias de los vecinos de los municipios de la zona, que alegaron que los ruidos nocturnos de los grandes aviones de carga les impedían conciliar el sueño. Una compañía aérea de carga, Cygnus Air, SA, recurrió la medida a los tribunales, pero éstos no le dan la razón.

La citada compañía aérea se mostró en contra de la medida, al entender que vulneraba el reglamento europeo que regula el tráfico y la libre competencia.

El Tribunal Supremo, en una sentencia del magistrado Manuel Campo, rechaza los argumentos de Cygnus Air y desestima su recurso. Entiende el alto tribunal que el aviso de Fomento que incluía las restricciones (denominado Notam) no infringe el derecho comunitario y que las medidas acordadas no eran "desproporcionadas" para lograr la reducción del ruido en beneficio de los habitantes del entorno del aeropuerto.

Fomento emitió en enero de 2000 una comunicación con el título Restricciones operativas nocturnas por cuota de ruido, en el que se prohibía el despegue y aterrizaje desde el aeropuerto Madrid-Barajas de aeronaves CR-8 (cuyo nivel de ruido efectivo en decibelios oscila entre 99 y 101,9) y CR-16 (aquellas que superan el nivel de ruido efectivo de 101,9 decibelios) entre las doce de la noche y las seis de la mañana. Asimismo, prohibía la autorización de nuevos permisos de vuelo para aviones de categoría CR-4 (que producen un ruido de entre 96 y 98 decibelios) que no hubiesen sido programados por el operador durante los dos meses anteriores al 26 de enero de 2000 en esta franja horaria. Finalmente, el Notam acordaba que a partir del 1 de abril de 2002 estaba prohibido el despegue y aterrizaje de este tipo de naves entre las doce de la noche y las seis de la mañana. En junio de 2003, la Audiencia Nacional dictó una sentencia que ratificaba el contenido del aviso de Fomento, fallo que fue recurrido por la compañía Cygnus Air.

Esta empresa aludía en su recurso al hecho de que el plazo establecido por el Ministerio de Fomento para que las compañías afectadas adoptasen las medidas necesarias para su cumplimiento era, a su juicio, "desproporcionado". El Supremo advierte de que todas las compañías a las que afectaba el aviso encontraron soluciones alternativas para cumplir las medidas, sustituyendo los aviones CR-8 y CR-16 por naves CR-4 o cambiando los vuelos a otra franja horaria.

El alto tribunal concluye que Cygnus Air desarrolló una "actitud diligente" y apunta que el plazo otorgado por el Notam no puede ser calificado como "insuficiente". Entiende el tribunal que Fomento tiene capacidad para dictar "una medida de disciplina en materia de ruido aplicable al horario nocturno de un aeropuerto específico (el Madrid-Barajas)".

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