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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Aportaciones

Las aportaciones no dinerarias realizadas por los socios para la constitución de sociedades que limiten la responsabilidad de los mismos, como las anónimas y las de responsabilidad limitada, o con motivo del aumento de su capital social, reciben un tratamiento específico a efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Dichas aportaciones no estarán sujetas al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas por estarlo la propia constitución o ampliación al concepto de operaciones societarias de este mismo impuesto, el cual excluye al primero, dada su incompatibilidad.

Esta aportación estará sujeta al IVA, al ser plenamente compatible con el concepto operaciones societarias, cuando tenga por objeto algún elemento del patrimonio empresarial del socio, si bien pudiera resultar exenta de acuerdo con su normativa específica, como sería el caso, frecuente, de las aportaciones de edificaciones que supusieran una segunda o ulterior transmisión de las mismas.

Para la determinación de la base imponible correspondiente al concepto operaciones societarias, dispone la normativa legal que "en la constitución y aumento de capital de sociedades que limiten de alguna manera la responsabilidad de los socios, la base imponible coincidirá con el importe nominal en que aquél quede fijado inicialmente o ampliado con adición de las primas de emisión, en su caso, exigidas".

Esto último contrasta con el criterio establecido para las aportaciones a otras sociedades o entidades incluidas en el ámbito del mencionado concepto tributario, en el que se toma como base imponible el valor real de los bienes aportados con la deducción que proceda por los gastos, cargas y deudas asumidas por la entidad.

En consecuencia, queda excluida la posibilidad de un procedimiento de comprobación de valores por parte de la Administración tributaria.Ésta deberá limitarse a "comprobar la adecuación a derecho de todos los elementos de la obligación tributaria y de la auto-liquidación practicada".

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