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Reportaje:El futuro de Cataluña

De "nacionalidad" a "nación"

El Estatuto perfila un imaginario basado en una nueva definición de país y en el reconocimientos de los derechos históricos

El territorio simbólico que delimita el nuevo Estatuto viene marcado desde el preámbulo del texto por el reconocimiento de Cataluña como "nación". En el mismo párrafo, de forma un tanto confusa como suele ocurrir con todos los textos de calado político consensuados entre varias fuerzas, se especifica que la Constitución española reconoce esa "realidad nacional" de Cataluña como "nacionalidad". Es decir que los dos términos deben considerarse sinónimos. Han pasado casi 30 años desde que apareció en la Carta Magna la expresión que diferenciaba entre nacionalidades y regiones, dentro de "la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles". Jordi Solé Tura ha explicado (Nacionalidades y nacionalismos en España, Alianza Editorial, 1985) como el término nacionalidad, defendido en la ponencia por comunistas y nacionalistas como identificador de una concepción federalizante de España, se había convertido en un verdadero casus belli y que subsistió a pesar de las duras presiones sufridas por Unión del Centro Democrático (UCD) desde los sectores más reaccionarios. El artículo segundo de la Constitución, con todos sus defectos sintácticos, es la cristalización de ese duro tira y afloja.

El catalanismo apela por primera vez a los derechos históricos, como el foralismo vasco
Los términos 'nación' y 'nacionalidad' pueden considerarse sinónimos

En cierto modo ha ocurrido lo mismo con el término nación en el nuevo Estatuto. "La definición de Cataluña como nación estaba en la carpeta de todos los partidos, exceptuado el PP, como algo ya consagrado por la realidad", opina el catedrático de Derecho constitucional y ex magistrado del Tribual Supremo Carles Viver Pi-Sunyer. "El término no está relacionado con la idea de soberanía, sino con ámbitos culturales, jurídicos y políticos, de ahí que no fuese contrario a la Constitución. Tanto la nacionalidad de la Constitución como la nación del nuevo Estatuto remiten a la idea de nación sin Estado, y en este sentido son equiparables".

Al igual que las nacionalidades cayeron del título VIII de la Constitución y permanecieron sólo en el artículo segundo, así también la expresión nación no figura en el articulado del texto autonómico, sino sólo en el preámbulo. Viver considera que este hecho, que provocó enfrentamientos antes de pactar el texto definitivo, "quita valor normativo", es decir político, al término, aunque sí le confiere "valor interpretativo a la hora de leer el articulado". Pero en opinión del ex magistrado este concepto es sólo una de las cuatro patas en las que se apoya el imaginario simbólico dibujado por el Estatuto. "Las otras tres son la consideración del catalán como lengua propia y el deber de los ciudadanos de conocerla; el reconocimiento de los derechos históricos de Cataluña, y los símbolos propiamente dichos: la bandera, la fiesta y el himno".

El Estatuto de 1979, en su artículo quinto, sólo reconocía uno de estos signos de identidad, la bandera, "la tradicional de cuatro barras rojas en fondo amarillo". Ahora, el artículo octavo, titulado "Símbolos de Cataluña", añade a la bandera la fiesta del Onze de Setembre y el himno Els segadors. Estas incorporaciones son una consecuencia lógica de la actividad legislativa posterior a la aprobación del Estatuto de 1979. El Onze de Setembre fue declarado fiesta oficial en fecha muy temprana, el 12 de junio de 1980. En cambio, Els segadors tuvo que esperar hasta el 25 de febrero de 1993 para alcanzar el rango de himno nacional. El actual Estatuto añade que el Parlamento autónomo es el encargado de "regular las distintas expresiones del marco simbólico", así como de fijar "su orden protocolario". El nuevo modelo de celebración de la Diada en la Ciutadella, impulsado en 2004 por Pasqual Maragall, sin duda ha influido en la ampliación prevista por la nueva redacción.

Carles Viver citaba una última pata del imaginario autonómico: los derechos históricos. A ellos el Estatuto les consagra el artículo quinto y los vincula a las "instituciones seculares" y a la "tradición jurídica" del pueblo catalán. Se trata de una novedad, pues la carta de 1979 no citaba en ninguna parte esos derechos.

"En 125 años de catalanismo político desde la redacción de las Bases de Manresa nunca ningún texto legal había apelado a los derechos históricos", asegura el historiador Joan B. Culla. "El nacionalismo vasco sí los ha reclamado tradicionalmente, porque siempre ha sentido el foralismo como algo vivo y próximo. De hecho, los fueros fueron abolidos en 1876, aunque subsistió el concierto económico, y el nacionalismo vasco nació poco después. En cambio, en Cataluña habían sido suprimidos por Felipe V en 1716, por lo que el catalanismo de finales del XIX no los sintió como una fuente legitimadora por demasiado lejanos". Culla considera que su inclusión en el texto actual responde a un "efecto contagio". "La Constitución de 1978, al ampararlos en su disposición transitoria segunda, los ha convertido en un fuente generadora de derechos tanto en el Estatuto del País Vasco como en la Ley de Mejoramiento del Fuero Navarro, y el Tribunal Constitucional así lo ha reconocido en los últimos 20 años. Se ha valorado, pues, su posible utilidad futura". Opina Culla que su inclusión ahora es, en cierto modo, un reconocimiento póstumo a Ernest Lluch, que en el libro Derechos históricos y constitucionalismo útil (2000), editado en colaboración con Miguel Herrero Rodríguez de Miñón, ya advertía de la potencialidad que entrañaban estos derechos.

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