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Cárcel para dos hombres por incendios forestales causados por imprudencia

El fuego afectó a una zona de 14,4 hectáreas y a otra de 100 metros

Causar incendios forestales ya ha dejado de salir gratis. Un juzgado de lo penal de Barcelona y otro de Manresa han condenado a penas de 10 y 6 meses de prisión, respectivamente, a dos hombres que provocaron sendos incendios forestales. En un caso la superficie quemada no superó los 100 metros cuadros y en otro fue de 14,42 hectáreas, pero en ambos incendios el origen fue la grave actuación imprudente de los condenados.

No es habitual que los jueces impongan penas de cárcel en los casos de incendio forestal, y menos cuando la superficie quemada, como ocurre en uno de estos casos, es casi testimonial. Lo relevante de estas dos sentencias es que exponen el absoluto descuido con el que actuaron los causantes de los fuegos. Uno de ellos, Joaquín L. B., se encontraba con un compañero de trabajo fumando un cigarrillo en una zona boscosa próxima a la riera de Torrelles de Llobregat y arrojó la colilla al monte. El fuego prendió de inmediato debido a la sequedad del terreno y afectó a una superficie de 100 metros cuadrados de vegetación forestal.

Para apagar las llamas tuvieron que intervenir los empleados de la gasolinera próxima al lugar de los hechos. También participaron cuatro camiones y un helicóptero de los bomberos, además de la Guardia Civil. Asegura en su sentencia la magistrada Carmen Hernández Sepúlveda, titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Barcelona, que, de no haber sido por todos ellos, el incendio habría adquirido otras dimensiones. Las llamas afectaron parcialmente a una empresa que ha renunciado a las acciones civiles derivadas de los hechos. En este caso no fue necesaria la celebración del juicio porque la defensa pactó con el fiscal la petición de la pena y que se impusiera, por ello, una sentencia de conformidad de seis meses de cárcel y multa de 1.200 euros.

Hoguera siniestra

La otra sentencia la ha dictado Raquel Suárez, del Juzgado de lo Penal número 2 de Manresa, y se refiere al caso de Miguel O. L., guarda de una finca situada en la localidad de Monistrol de Calders, quien reunió una serie de residuos (madera, papel y estiércol) con los que encendió una hoguera a escasos metros de un bosque coincidiendo con la celebración de Sant Joan. Un vecino le advirtió del riesgo de las llamas, ya que además estaba prohibido prender fuego en aquella época, y la hoguera fue apagada con una manguera. Pero no por completo. Al día siguiente, 25 de junio de 2003, otro vecino volvió a advertir al hombre de que la hoguera humeaba, pero éste abandonó el lugar sin hacer caso. Un día después, se inició un incendio que afectó a 14,42 hectáreas de bosque, en cuya extinción participaron 10 mossos d'esquadra, 70 voluntarios, 15 vehículos de todo tipo, 5 helicópteros, 6 hidroaviones y 4 avionetas. Una oportuna tormenta que descargó en la zona facilitó la extinción de las llamas. Las pérdidas en productos forestales y el impacto ambiental derivado del siniestro han sido valorados en 70.440 euros, cantidad que el condenado deberá abonar al Departamento de Medio Ambiente.

El juez también le impone una pena de seis meses de cárcel y una multa de 1.080 euros. Los propietarios de las dos masías afectadas por el fuego renunciaron a las indemnizaciones que les correspondían. La sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Barcelona, expone que el día del fuego había 33 grados de temperatura y que hacía un mes que no llovía. Además, soplaba un viento que, según declaró un policía, se notaba. Y el acusado conocía el riesgo que comportaba, porque llevaba tiempo quemando rastrojos como una de las tareas que comportaba el cuidado de la finca.

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