Competencias más exclusivas
El nuevo Estatuto asegura el control sobre las nuevas inversiones en materia de Cultura
Las competencias en Cultura eran ya exclusivas en el anterior Estatuto (artículo 9 en sus puntos 4, 5, 6 y 31), aunque de hecho nunca fue exactamente así, ya que en muchas ocasiones el Ministerio de Cultura seguía invirtiendo y actuando en Cataluña según consideraba oportuno. De hecho, eso fue motivo de polémica durante muchos años porque el Gobierno convergente criticó en muchas ocasiones no sólo la existencia del ministerio sino también la escasez, a su juicio, de inversiones en el país, aunque siempre se negó a que el Estado participara en la gestión de los equipamientos para los que pedía inversión estatal. El nuevo Estatuto opta por blindar estas competencias con el objeto de que sean más exclusivas. Así, a diferencia del redactado escueto y genérico del Estatuto vigente, el artículo 127 del nuevo describe todos los ámbitos a los que hacen referencia las competencias, también establece que cualquier inversion del Estado en Cataluña en este ámbito "requiere el acuerdo previo con la Generalitat" y prevé la colaboración en el caso de la proyección internacional de la Cultura. Otro aspecto que cambia en el nuevo Estatuto se refiere, en el artículo 155, a la Propiedad Intelectual, ya que la Generalitat pasa a tener competencias en la autorización y revocación de las entidades de gestión colectiva que actúen mayoritariamente en Cataluña y asume las labores de inspección y control de su actividad de manera complementaria.
"Ahora se ha blindado más para evitar tantas interferencias", explica Joan Rigol, consejero de Cultura durante seis meses de 1985 cuando intentó crear un pacto cultural que fracasó, pero que se ha convertido en un mito. "Me pareció que una política cultural tenía que partir más del espíritu crítico del mundo intelectual que de los diversos sectores. Por esto convoqué a un colectivo de gente, unos 20, que consideraba que tenían una capacidad crítica sobre nuestra sociedad y nuestra cultura que permitían poder enfocar de manera más clara las políticas sectoriales. Porque no creo que sea posible hacer una política cultural sin una capacidad crítica previa". En este sentido, Rigol considera que la cultura nunca ha tenido las inversiones que se precisaban "teniendo en cuenta el retraso que llevábamos en este ámbito en el país". Cree que el retraso se mantiene en parte, sobre todo en lo que respecta a la proyección exterior. "La política cultural práctica siempre ha ido a remolque de la situación financiera de la Generalitat. En mis tiempos tenía un presupuesto de 5.000 millones de pesetas, que era claramente insuficiente. Después ha ido mejorando, pero la dedicación a la cultura sólo mejorará si el conjunto del sistema financiero de la Generalitat es más amplio que el que tenemos ahora".
Es una opinión, la de que si mejora la financiación general mejorará la destinada a la cultura, que comparte Ferran Mascarell, consejero de Cultura, que aboga por mantener y aumentar el incremento de los últimos tres años en el presupuesto de Cultura (275 millones de euros en 2006). Para Mascarell el artículo más importante del nuevo Estatuto en materia cultural no es el 127 sino el 22, que lleva por título Derechos y deberes en el ámbito cultural y en el que se explicita que todas las personas "tienen el derecho a acceder en condiciones de igualdad a la cultura y al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas". "Me parece importante porque por primera vez se establece que el derecho a la cultura es universal", explica Mascarell. "Además, el artículo 44 en su punto quinto establece la obligación de los poderes públicos a que pueda desarrollarse este artículo 22". El consejero también resalta el artículo 4, que define los valores que debe promover la Generalitat, como la libertad, la democracia, la paz y la cohesión social. "Me parece el más cultural de este Estatuto, que, en general, es el más culturalista que ha existido nunca", concluye.
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