La fiscalía recurre sólo dos de los tres delitos de la sentencia del 'caso Bono' tras una tensa reunión
Los fiscales conservadores se opusieron al recurso contra la condena por falsedad documental
La Junta de Fiscales de la Sección de lo Penal del Tribunal Supremo, que manda el fiscal de Sala Juan Ignacio Campos, acordó ayer, tras una tensa reunión, recurrir en casación la sentencia que condena a los policías del caso Bono que detuvieron a dos militantes del PP tras una manifestación de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), aunque lo hará sólo por los delitos de detención ilegal y coacciones y no por el de falsedad en documento oficial. Por este delito se impusieron penas de tres años de cárcel al comisario y dos inspectores de la Brigada de Información, lo que conllevaría, de ser firme la sentencia, la pérdida de la carrera para los tres afectados.
La decisión se adoptó por una "amplia mayoría" de la docena de fiscales que pertenecen a esa sección, y en contra del criterio de su jefe, Juan Ignacio Campos. De hecho, según fuentes fiscales, cuatro fiscales de Sala de los Penal del Tribunal Supremo estaban de acuerdo en presentar recurso por todos los delitos, tal como anunció la Fiscalía de Madrid en días pasados.
Según las fuentes fiscales consultadas, el fiscal jefe de la Sección planteó la reunión sin esperar los problemas que se produjeron, y se encontró con una oposición "dura y concertada" por parte de los fiscales más conservadores. En el momento en que se celebraba la Junta, otro de los fiscales de Sala que tendría que haber asistido, Luis Navajas, estaba informando ante el Pleno de la Sala Penal del Supremo en un caso sobre el presunto genocidio del movimiento Falun Gong.
Acción concertada
Según las fuentes consultadas, la acción "políticamente concertada" de los fiscales del sector conservador, entre los que se encontraba el ex jefe de la Audiencia Nacional Eduardo Fungairiño, y la votación posterior provocó que "por una mayoría muy amplia" se decidiese no impugnar el delito de falsedad en documento público.
La decisión contrasta con la de la Junta de Fiscales decanos de Madrid, que en junio de 2005 votaron por 9 votos a 3 que no existía ningún delito en la actuación de los policías. Además, supone un serio revés para el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, y la cúpula de los fiscales de lo penal, que se mostraban partidarios de recurrir la totalidad de la sentencia. Sin embargo, los abogados de los policías y la Abogacía del Estado, que ha asumido la defensa de uno de los condenados, impugnarán la totalidad de los cargos y el Tribunal Supremo tendrá la última palabra.
La Junta de Fiscales decidió recurrir en casación los delitos de detención ilegal y coacciones, y los motivos en los que basará el recurso son los de infracción de ley e infracción de preceptos constitucionales. Es decir, respecto al anuncio del recurso, no impugnará la aplicación indebida del artículo 390.1.3 del Código Penal (falsedad en documento público).
La Sección 16 de la Audiencia de Madrid condenó el pasado 8 de mayo al inspector jefe Javier Fernández Gómez, que coordinó la investigación de los incidentes ocurridos tras la llegada del entonces ministro de Defensa, José Bono, a la manifestación de la AVT del 22 de enero 2005, y al comisario jefe de la Brigada Provincial de Información Rodolfo Ruiz, a 5 años de cárcel (dos años por detención ilegal y tres por falsificación de documento público), así como a dos años de inhabilitación para empleo o cargo público y multa de 1.080 euros. El funcionario José Luis González Salgueiro, cuya firma aparecía en la declaración tomada a los militantes, fue condenado únicamente por el delito de falsedad a tres años de cárcel, inhabilitación para empleo o cargo público por dos años y al pago de 1.080 euros de multa.
La sentencia, de la que fue ponente el presidente de la Sección 16, Manuel Hidalgo Abia, consideró que los militantes del PP Isidoro Barrios y María Antonia de la Cruz no fueron identificados "como autores de acto alguno de hostigamiento o agresión al ministro", sino que "incluso los vídeos evidenciaban que ni él ni su escolta hubieran sufrido agresión alguna".
Según la sentencia, los policías condenados "decidieron rehacer el original atestado" para "inflar o abultar los hechos para que sirviera de justificación de las dos detenciones que habían practicado".
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