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Condenados a 34 años de cárcel cada uno de los tres acusados de un doble asesinato

La Audiencia les declara culpables de la muerte de un constructor y su hija en Collado Mediano

F. Javier Barroso

El doble asesinato que costó la vida al constructor Ramón Luque Gómez, de 59 años, y a su hija Eva, de 27, en diciembre de 2003 en Collado Mediano ya tiene sentencia. La sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha encontrado culpables a los tres acusados y les ha condenado a cada uno de ellos a 34 años de cárcel por dos delitos de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas. Además, los tres culpables deberán indemnizar a los familiares de los fallecidos con 540.000 euros. El fallo, sobre el que cabe recurso, fue notificado el pasado viernes a todas las partes.

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La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada Carmen Compaired Plo, hace el siguiente desglose: 16 años de cárcel por cada una de las muertes a las que habrá que sumar otros dos por la tenencia ilícita de armas.

El fallo considera probado que el principal inculpado, Daniel Monzón Muñoz, de 30 años, estuvo trabajando para la empresa Arme 2001 hasta el mes de noviembre de 2003, fecha en la que fue despedido por Ramón Luque. Según la Audiencia Provincial, el acusado consideraba que no le había sido debidamente liquidado el finiquito. Tras averiguar dónde vivía Ramón Luque, el 28 de diciembre de 2003, se reunió con su padre, Daniel Monzón Rico y con su tío, Crisanto, en el domicilio de su padre en Madrid para preparar un plan para acabar con la vida de Ramón Luque.

A las ocho de la mañana del día siguiente, los tres se dirigieron a la localidad portuguesa de A Guarda a bordo del vehículo Mercedes, propiedad de Crisanto Monzón. Allí adquirieron una pistola del calibre 9 milímetros, "aprovechando la condición de policía nacional" de Daniel Monzón Rico.

Sobre las 17.15, los tres acusados llegaron a Collado Mediano y pasaron por la vivienda de Ramón Luque, en el número 6 de la calle de la Senda, en Collado Mediano. Aparcaron el vehículo en un lugar retirado. En ese momento, se bajó el ex empleado de la víctima y llamó a la puerta. Abrió Eva Luque, que avisó a su padre.

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Cañón tocante

Súbitamente, Daniel Monzón sacó el arma que portaba y que había adquirido en Portugal. Sin dar tiempo a que reaccionaran las víctimas, realizó "tres disparos a Ramón Luque Gómez". "Dado que Eva Luque estaba allí y para evitar que contara los hechos, el acusado le disparó en cuatro ocasiones", afirma la sentencia.

El asesinó abandonó la casa, pero antes llamó desde su teléfono móvil a su tío para que le recogiera. Según la declaración de Crisanto, su sobrino tardó 10 o 12 minutos en cometer el doble crimen. Al recogerle le encontró "fatigado".

Los peritos y médicos forenses coincidieron durante el juicio que los disparos en ambos cuerpos se realizaron en zonas vitales "con la inequívoca intención de causar la muerte", según recoge la sentencia. Incluso dos disparos fueron realizados a cañón tocante. "El cadáver de Ramón Luque estaba sentado, por lo que parecía que le habían sorprendido. En el momento de los disparos no tuvo tiempo de reaccionar", añade el fallo.

"La trayectoria de las balas en el cuerpo de Eva Luque muestran que los disparos fueron realizados estando el agresor de pie y ella, primero sentada y después, cuando cayó hacia delante, por la espalda y desde arriba, dado que estaba tumbada en el suelo boca abajo", refiere la sentencia.

Los magistrados hacen especial hincapié en la alevosía, como circunstancia agravante para que un delito de homicidio se convierta en asesinato: "El núcleo del concepto de alevosía se halla en una conducta que tiene por finalidad eliminar las posibilidades de defensa por parte de la víctima".

Y refleja esa alevosía en el fallo. El tribunal del jurado ha estimado, en su fallo, que David Monzón Muñoz, con más de 20 días de antelación, estuvo por Collado Mediano y sabía llegar a la vivienda de Ramón Luque. A eso se une que la víspera de los hechos decidió junto con su padre y su tío ir a Portugal a comprar la pistola en el coche de Crisanto. Luego aparcaron el vehículo en un fondo de saco de la calle de la Senda, alejados del lugar para no ser vistos. Esperaron a que Daniel Monzón los avisara para salir de inmediato tras la realización de lo planeado.

Decisivo para el fallo ha sido el testimonio de un guardia civil que participó en las investigaciones. Éste destacó que al examinar la vivienda, ésta no presentaba el desorden típico de violencia, por lo que se descartó el robo. "Daniel Monzón Muñoz tuvo especial cuidado en no dejar ninguna huella en el lugar de los hechos así como no desistió de llevar a cabo su plan cuando le abrió la puerta Eva Luque", mantiene la sentencia.

Las acusaciones particulares, entre las que se encuentra el letrado Luis Miguel Gómez Briones, en representación de la viuda, han logrado altas indemnizaciones para los familiares de los fallecidos. La viuda, Julia Peinado, recibirá 180.000 euros por la pérdida de su esposo y otros 200.000 por el asesinato de su hija. Desde que ocurrieron los hechos, está de baja y con un tratamiento antidepresivo y ansiolítico. El hijo y hermano de las víctimas percibirá 120.000 euros, mientras que el hermano del constructor, Rafael Luque Gómez, deberá ser indemnizado con 40.000 euros, ya que el fallecido colaboraba con él en el trabajo.

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Sobre la firma

F. Javier Barroso
Es redactor de la sección de Madrid de EL PAÍS, a la que llegó en 1994. También ha colaborado en la SER y en Onda Madrid. Ha sido tertuliano en TVE, Telemadrid y Cuatro, entre otros medios. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, está especializado en Sucesos y Tribunales. Además, es abogado y criminólogo.

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