Una enajenación mental inexistente
Una de las estrategias seguidas por la defensa de Crisantos Monzón fue el intento de demostrar que los acusados sufrieron enajenación mental transitoria en sus actos, por lo que no eran responsables del doble asesinato. Pero no les salió bien, a la vista de la sentencia de la Audiencia Provincial.
En distintos informes psiquiátricos y, en especial, en el de las psicólogas de la Clínica Forense de Madrid, María Paz Ruiz y Concepción Peña, queda reflejado que no aparece "ningún trastorno" que afecte a su capacidad de entender y comprender, no aprecian deterioro cognitivo, en una persona que, en aquellas fechas, estaba trabajando y tomando decisiones con responsabilidad importante. También descartaron que fuera una persona tímida ni influenciable.
Eventual sordera
Otro extremo que intentó demostrar la defensa fue la eventual sordera de uno de los acusados. La sentencia lo desmonta: "Pese a señalarse en el acto del juicio y celebrarse la prueba pericial en relación con una sordera, ésta le permite desenvolverse y aquel día escuchó el móvil de su sobrino", cuando éste le llamó tras el doble asesinato.
Igual suerte se hace constar en la sentencia para los otros acusados: "En ninguno de los informes sobre Daniel Monzón Muñoz emitido por psicólogos y psiquiatras se demuestra ningún tipo de patología, tal como consta en el acta del juicio oral". Los tres acusados se acogieron durante la vista oral a su derecho constitucional de no responder a las preguntas de los distintos abogados, excepto cada uno a los letrados de su propia defensa.
La sentencia también les obliga al pago de las costas procesales incluidas las minutas de los abogados de las acusaciones particulares. Contra este fallo se puede interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, en un plazo de 10 días. Algunas partes ya han anunciado que recurrirán.
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