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El Supremo desestima el recurso administrativo del 'caso funeraria'

Anulada una anterior sentencia del Tribunal Superior de Madrid

Jesús Sérvulo González

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo por el caso funeraria y pone fin así a la vía administrativa del proceso, iniciada hace 14 años, por el socialista Juan Barranco. Éste recurrió las condiciones de la venta ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que le dio la razón y las anuló. El Ayuntamiento recurrió la sentencia del TSJ y ahora el supremo le ha dado la razón.

El caso funeraria data de 1992, cuando el Ayuntamiento, gobernado por José María Álvarez del Manzano, del PP, vendió el 49% de la funeraria municipal por 0,6 euros a Funespaña. El PP alegó que la funeraria era ruinosa, pero meses después arrojaba pingües beneficios.

El Tribunal Supremo ha zanjado uno de los dos procesos del caso funeraria. Ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ex alcalde y hoy senador socialista Juan Barranco contra el pliego de condiciones de privatización de la funeraria municipal. Pero la vía penal aún está abierta.

El Grupo Socialista decidió entonces interponer un recurso contencioso-administrativo contra las condiciones de la venta, aprobadas por el Ayuntamiento el 7 de octubre de 1992. El recurso fue admitido a trámite por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que en enero de 2003 decidió anular el concurso de privatización de la funeraria municipal.

El Tribunal Superior consideró que los pliegos de la privatización con los que el Ayuntamiento vendió el 49% de la funeraria municipal y cedió la gestión a Funespaña eran poco claros. Según este tribunal, el Consistorio debió acudir a una subasta pública, donde pudieran concurrir otras empresas y vender la funeraria al mejor postor. El mismo tribunal considera que no se entiende si lo que pretendía el Ayuntamiento era facilitar la gestión privada de una empresa pública o vender las acciones.

El Ayuntamiento de Madrid recurrió esta sentencia ante el Tribunal Supremo, que ahora le ha dado la razón y deja sin efecto la sentencia del Tribunal Superior.

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Pero el proceso penal en el caso funeraria aún está abierto. IU también acudió a los tribunales en 1992. Interpuso una denuncia por vía penal por las presuntas irregularidades de los tres concejales del PP implicados en el caso: Luis María Huete, Simón Viñals y Antonio Moreno.

Durante más de cuatro años, el caso estuvo en manos de la fiscalía Anticorrupción. En 1999 se inició la instrucción del caso en el Tribunal Superior porque Huete era en ese momento diputado regional. La investigación se prolongó otros tres años. En abril de 2002, el fiscal pidió 25 años de cárcel para Huete, Viñals, Moreno, acusados de prevaricación, malversación de fondos públicos, maquinación para alterar el precio de las cosas y tráfico de influencias.

El proceso ha sufrido repetidos retrasos. En 2003, el Tribunal Superior detuvo el caso para que no coincidiera con las elecciones, y no politizarlo, según Inés Sabanés, de IU.

Poco después el fiscal pidió que el caso fuera traspasado a la Audiencia Provincial, puesto que Huete había dejado de ser diputado regional. El Tribunal Superior tiene potestad para juzgar a diputados, pero los concejales deben ser procesados por la Audiencia.

El último parón sufrido por el proceso penal se produjo hace un mes, cuando el magistrado de la Audiencia Provincial Juan José López se inhibió del caso por amistad íntima con dos de los letrados que defienden a los imputados: Huete, Viñals y Moreno. Sabanés aclaró ayer que la sentencia dictada ahora por el Supremo "no tiene nada que ver con la vía penal, que inculpa a tres ex concejales del PP, entre otros", y que sigue su curso.

Vista oral el 17 de junio

Sabanés recordó que la Audiencia Provincial de Madrid ha fijado para el próximo 17 junio la vista oral del proceso penal del caso funeraria, tras 14 años de investigaciones y retrasos. La edil de la coalición mostró su sorpresa por la coincidencia, con dos días de diferencia, entre la sentencia del Supremo y el auto de la Audiencia fijando la vista oral tras 14 años de dilación. Ésta precisó que acata "la sentencia del Supremo", pero no entiende "los argumentos que le llevan a desestimar el recurso contencioso-administrativo".

El concejal socialista Óscar Iglesias manifestó, tras conocer la sentencia del Supremo, que "pierden los madrileños porque se permite que una empresa pública rentable se quede en manos de unas pocas manos privadas". También mostró su sorpresa porque "tras las irregularidades detectadas por la fiscalía Anticorrupción, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la Audiencia, ahora el Supremo legitima la venta". Iglesias considera que los servicios funerarios tienen que ser públicos.

Sobre la firma

Jesús Sérvulo González
Redactor jefe de Economía y Negocios en EL PAÍS. Estudió Económicas y trabajó cinco años como auditor. Ha cubierto la crisis financiera, contado las consecuencias del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, el rescate a España y las reformas de las políticas públicas de la última década. Ha cursado el programa de desarrollo directivo (PDD) del IESE.

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