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Multa de 300.000 euros a cuatro 'híper' por imponer un antirrobo

Alcampo, Carrefour, El Corte Inglés y Mercadona, sancionados

El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) ha impuesto una multa por un total de 300.000 euros a Alcampo, Carrefour, El Corte Inglés y Mercadona, a razón de 75.000 euros a cada una, por llevar a cabo prácticas anticompetitivas. Estas empresas imponían a sus suministradores un sistema homogéneo de seguridad antirrobo en origen en las etiquetas de sus productos.

El tribunal considera que la implantación en origen de un determinado sistema de seguridad es una decisión que afecta a los costes y las relaciones comerciales de cada distribuidora con sus proveedores y que, por tanto, debe adoptarse con absoluta autonomía respecto al resto de competidores.

El expediente se inició por una denuncia hecha el 2 de diciembre de 2002 por la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB) contra las citadas empresas, y entró en el tribunal el 1 de junio de 2005.

En el expediente consta como acreditado que las entidades denunciadas concertaron sus políticas comerciales frente a sus suministradores de bebidas alcohólicas mediante la adopción del denominado Proyecto de protección electrónica de artículos mediante sistema de radiodifusión digital, que fue comunicado a diversos proveedores de bebidas alcohólicas (Allied Domecq, Diageo, Bacardí, Larios Pernod Ricard y Varma).

Las empresas denunciadas comunicaban a dichos proveedores que "todos aquellos productos que por su tamaño, costo, valor estratégico e importancia en el índice de hurto así lo justifiquen, deberán ser entregados al canal de distribución debidamente protegidos con etiquetas de Radio Frecuencia desactivables de 8,2 megahercios".

El tribunal subraya que la concertación en esta actuación supone una de las prácticas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia en la medida en que puede potencialmente impedir, restringir o falsear la competencia, por lo que multa con 75.000 euros a cada una de las empresas denunciadas, a quienes insta además a abstenerse de llevar a cabo estas prácticas en el futuro.

A la hora de la sanción, el tribunal, que preside Luis Berenguer, ha valorado la presencia de mercado de las empresas denunciadas y, al mismo tiempo, que éstas cesaron en la imposición del acuerdo una vez se inició la investigación por parte del Servicio de Defensa de la Competencia (SDC), lo que ha permitido que los efectos hayan sido muy reducidos.

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