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Tribuna:DEBATE | ¿CÓMO PROTEGER LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA ERA DIGITAL?
Tribuna
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Sombras y luces de una ley

En el tratado de Leonardo Da Vinci sobre el comportamiento de la luz, el artista sostiene que todo cuerpo opaco está rodeado y revestido de sombras y luces; sombras que varían en su grado de oscuridad y luces que proceden de diversas fuentes. Esa idea puede aplicarse al proyecto de ley que reforma la Ley de Propiedad Intelectual, en el que los aciertos y las decisiones de oportunidad menos evidente se entremezclan, como luces y sombras, para dar forma a esa peculiar clase de creación que es una disposición legal.

Legislar sobre los derechos de propiedad intelectual siempre ha sido una tarea compleja porque son muchos los intereses que atender, empezando por los de los titulares de los derechos (autores, artistas y productores), siguiendo por los de las empresas que utilizan las obras para el desarrollo de su actividad (emisoras de radio y televisión, portales de Internet, bibliotecas, museos) y terminando por los consumidores. La dificultad de este proyecto de ley estriba en conciliar los intereses que giran alrededor de la creación de obras y su difusión en el entorno digital.

Un exceso de protección supone riesgos para la industria cultural en un mercado globalizado
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Conviene recordar que no estamos en presencia de una reforma integral de la legislación sobre propiedad intelectual, sino de una reforma parcial justificada por la necesidad de incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva de Derechos de Autor y Derechos Afines en la Sociedad de la Información. Así pues, no son pocas las materias que han quedado al margen de esta reforma en espera de una futura iniciativa, ya anunciada por el Ministerio de Cultura. Sin restar importancia a otros aspectos, las claves de la ley que se está debatiendo son los derechos y los límites de autores, artistas y productores previstos en la Directiva.

En consecuencia, no se rebaja el nivel de protección de los titulares ni se reconocen menos derechos de los que exige la Directiva europea ni los autores, artistas y productores españoles dispondrán de menor grado de cobertura que sus compañeros nacionales de los Estados de nuestro entorno cultural. La polémica se ha desatado por la prodigalidad del legislador con una concreta categoría de titulares, los artistas, al decidir ampliar sus derechos más allá de lo previsto en la Directiva y en los tratados internacionales. No había ninguna necesidad y menos aún obligación alguna de elevar el grado de protección de los artistas. No es de extrañar que esta decisión haya provocado la reacción de otros colectivos.

Los primeros en alzar su voz han sido los autores de obras audiovisuales, que reivindican la ampliación de sus derechos en los mismos términos en que han sido ampliados los de los artistas, petición que ha sido atendida por el Congreso de los Diputados, después de lo cual este colectivo ha insistido en otras propuestas.

También han reaccionado las compañías de televisión que cuestionan la extensión de esos derechos a los artistas y a los autores de obras audiovisuales, con el argumento de que ambas categorías ya cobran lo pactado en los contratos que firman con los productores y que esos derechos adicionales no existen en otros Estados.

Esta duplicidad de derechos (los que se cobran del productor y los que se reclaman de la empresa de difusión), excepción hecha de los relativos a la obra musical incorporada a la película, no se produce en Francia, Alemania, Reino Unido o Italia, por citar algunos ejemplos, y constituye uno de los puntos más conflictivos de la futura ley. Si el legislador considera que los artistas merecen un tratamiento más favorable que el actual, existen mecanismos alternativos de mejora más adecuados, por ejemplo, mediante la revisión de las normas de cesión de derechos de los artistas, en lugar de optar por alejar la legislación española de la de los restantes Estados miembros.

La cuestión no es baladí, ya que está afectado el desarrollo de la sociedad de la información. Elevar el nivel de protección por encima de lo previsto en las normas internacionales entraña riesgos para el conjunto de la industria cultural en un mercado globalizado. Un mercado en el que las empresas tienen más facilidades para elegir el lugar en el que localizar sus actividades y en el que pronto las condiciones de competencia harán posible la elección del lugar en el que obtener una licencia única para todo el territorio de la Unión Europea.

En materia de límites, los debates se están centrando en la copia privada digital y su consecuencia del pago de un canon o compensación equitativa, y la aclaración sobre el alcance del límite de cita en la elaboración de resúmenes de prensa. Los resúmenes de prensa se han convertido en un producto útil, por lo que no hay razones para impedir que los consumidores disfruten de ellos. Ahora bien, esa facilidad de acceso a los contenidos de los periódicos no puede hacerse a costa de los editores que proporcionan la materia prima. Resulta de aplicación a los periódicos el mismo principio que rige para las restantes obras, es decir, que no se pueden utilizar sin permiso de su titular, aunque sea lícito hacer citas de artículos con fines de crítica o reseña, siempre que ello no implique su reproducción íntegra. Para evitar usos indebidos convendría reafirmar estos criterios y así facilitar el desarrollo de un mercado normalizado de resúmenes.

Por su parte, el canon de copia privada, que se justifica por las pérdidas ocasionadas a los titulares por las reproducciones realizadas por personas físicas para uso privado, no sólo no desaparece, como reivindican algunos colectivos, sino que por primera vez se reconoce expresamente en España un canon por copia privada digital. Es un tópico decir que no se debe confundir copia privada con piratería, diferencia que ayudarán a acentuar las mejoras incorporadas por el Parlamento. Ahora bien, así como no tiene sentido exigir el canon cuando estén disponibles medidas tecnológicas que impidan realizar esas copias, tampoco lo tiene reclamar tal pago cuando se utilizan equipos y materiales digitales para una finalidad distinta de la copia privada.

Por último, el proyecto en tramitación anuncia una regulación más útil de la Comisión de Propiedad Intelectual, aunque cabe temer que ese desarrollo reglamentario pueda postergarse en exceso. En definitiva, la reforma supone un nuevo impulso para la modernización de nuestro ordenamiento jurídico, un texto con luces y sombras de distinta intensidad, del que, no obstante, sería deseable se limaran las diferencias que lo separan del siempre delicado e inestable punto de equilibrio que, en el arte de la pintura, Leonardo alcanzaba con el sfumato, en el que "las sombras y las luces altas se funden sin necesidad de sombreado o plumeado alguno, igual que sucede con el humo".

Agustín González es abogado, socio de Uría Menéndez.

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