La Junta aprueba la ley 'antibotellón', que permitirá intervenir bebidas y clausurar locales
Los alcaldes tendrán cobertura legal para regular las concentraciones al aire libre
El Consejo de Gobierno de la Junta aprobó ayer el proyecto de ley de Potestades Administrativas en Actividades de Ocio, conocido como ley antibotellón, que dará cobertura jurídica a los ayuntamientos para hacer frente a este tipo de fenómenos. A partir de su aprobación en el Parlamento -para la que el Gobierno ha pedido el trámite de urgencia-, las policías locales podrán intervenir bebidas en los botellones, clausurar los establecimientos infractores y precintar vehículos de venta ambulante. Los alcaldes tendrán la potestad de sancionar con multas de 600 a 60.000 euros.
La consejera de Gobernación, Evangelina Naranjo, explicó en conferencia de prensa que la ley persigue que pueda ser compatible el ocio y el descanso: "No queremos criminalizar a los jóvenes, sino conciliar la diversión y descanso". Naranjo confió en el buen hacer de los alcaldes -a quienes se le ofrece ahora todo el soporte legal- para encontrar con diálogo los mecanismos oportunos en cada pueblo o ciudad. "Esto es un paso más, si algún alcalde se niega a dialogar con sus vecinos, será muy difícil ordenar todo", agregó.
El proyecto prohíbe la concentración de personas que consuman bebidas en la vía pública, salvo en aquellos lugares que determinen los ayuntamientos. Quedan también excluidas las ferias, verbenas, terrazas y veladores debidamente autorizados, así como las concentraciones derivadas de actos políticos, religiosos, turísticos o culturales.
El aprovisionamiento de bebidas para su consumo en espacios abiertos mediante encargos telefónicos, por mensajería o cualquier otro medio tampoco se permite, así como el abandono de envases y restos de bebidas y la realización de necesidades fisiológicas en la calle.
En el ámbito empresarial, los comercios no podrán vender ni entregar bebidas alcohólicas después de las 22.00 horas, aun cuando la venta se haya producido con anterioridad. Tampoco los establecimientos de hostelería y ocio nocturno podrán servir copas para su consumo fuera del recinto del local y del espacio autorizado a terrazas o veladores.
Multas de 60.000 euros
Los ayuntamientos tendrán competencias para realizar las correspondientes labores de inspección, control y sanción. Las medidas cautelares de intervención que adopten las policías locales deberán ser ratificadas por los consistorios en el plazo de dos meses. La nueva norma otorga al alcalde la potestad sancionadora, con multas que van desde los 600 y a los 60.000 euros. Como faltas leves se incluyen las cometidas por los ciudadanos particulares (orinar en la calle o echar basura). Faltas graves (hasta 30.000 euros) son dispensar bebidas alcohólicas fuera del horario establecido o en los lugares de reunión por encargo y, en el caso de establecimientos de hostelería y esparcimiento, permitir que estos productos salgan fuera del recinto. También se considera falta grave la reincidencia en infracciones leves durante un año. Las faltas muy graves (hasta 60.000 euros) son las que suponen situaciones de elevado riesgo para los bienes, la seguridad e integridad de las personas y la salud pública, así como la reincidencia en infracciones graves en el plazo de un año.
Además de la imposición de sanciones, los alcaldes podrán decretar la suspensión de las licencias de apertura y autorizaciones municipales, así como la clausura del establecimiento por periodos de entre uno y cinco años para las infracciones muy graves y de hasta dos años para las graves.
También podrán decidir la inhabilitación del empresario durante un año (faltas muy graves) y de hasta un año (faltas graves).
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