El Supremo anula unas condenas fundamentadas en escuchas telefónicas
El Tribunal Supremo, según adelantó ayer Diario de Cádiz, ha anulado la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia de Cádiz que, en julio de 2004, condenó a cuatro imputados en la Operación Semilla contra el narcotráfico. Las sentencias se fundamentaron en escuchas telefónicas ordenadas durante la investigación por el juez Miguel Ángel López Marchena.
Los pinchazos telefónicos fueron rechazados por el entonces fiscal jefe de la Audiencia de Cádiz, Isidoro Hidalgo, quien advirtió de que esta práctica atentaba contra la libertad individual de los procesados. De hecho, este último pronunciamiento del Alto Tribunal responde a un exhorto presentado por la Fiscalía de Cádiz que, en contra del criterio del juez, advirtió de la ilegalidad de las escuchas.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial tampoco las consideró ajustadas a derecho y una docena de imputados quedaron en libertad.
Según publicó ayer Diario de Cádiz, el Supremo, zanja la controversia al considerar que las escuchas telefónicas no pueden ser tenidas en cuenta por estimar que atentan contra derechos fundamentales de los acusados.
El Supremo ha enviado un escrito a la Sección Cuarta de Cádiz en el que ordena la inmediata puesta en libertad de los condenados. El Supremo revoca de esta forma las penas de nueve años de prisión por tráfico de drogas. De los cuatro condenados, sólo uno, cuyo abogado no había recurrido la sentencia, se encontraba aún en prisión.
El auto tiene fecha de 4 de mayo. El Tribunal que ha anulado las condenas de la Audiencia de Cádiz ha estado presidido por el magistrado Juan Saavedra.
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