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Reportaje:

Siete cambios con trascendencia

Se han actualizado las tarifas y las comunidades autónomas han introducido nuevas deducciones

En siete se pueden resumir los principales cambios que incorpora el IRPF de 2005.

1. Inundaciones e incendios. Se declaran exentas las ayudas públicas excepcionales recibidas por personas afectadas por ciertos incendios e inundaciones en Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Navarra y Valencia (con especial mención del acaecido en Guadalajara en julio).

2. Tarifas. Se ha actualizado en un 2% la tarifa en su parte estatal y autonómica (se amplía el importe de los distintos tramos de renta, aunque no se modifican los tipos impositivos generales, que se mantienen entre el 15% y hasta el 45%).

3. Estimación objetiva. Se aplican nuevas reducciones en el sistema por módulos (recogen las medidas excepcionales adoptadas para paliar el efecto de la subida del gasóleo en 2005).

En la declaración hay que incluir el NIF de la persona o entidad a la que se hayan realizado pagos a cuenta de una vivienda
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4. Donativos e inversiones. Se incorporan nuevas deducciones por donativos o inversiones en los acontecimientos de interés público de Salamanca 2005, Galicia 2005 y Pekín 2008.

5. Inmuebles. Un año más, se vuelven a modificar los distintos coeficientes de actualización aplicables a los inmuebles para calcular, en el caso de que se hubieran vendido el pasado año, las ganancias efectivas sobre las que hay que tributar.

6. Pensiones europeas. Se admite la reducción de la base imponible por el importe de las aportaciones y contribuciones transfronterizas a los planes de pensiones en el ámbito de la Unión Europea siempre que estos productos cumplan los mismos requisitos que los planes españoles.

7. Viajes y alimentos. Se amplían ligeramente las cuantías de los gastos de locomoción y manutención exceptuados de gravamen.

Adicionalmente, a efectos de cumplimentar correctamente la declaración de renta no hay que olvidar que:

- Todos los contribuyentes deben incluir en su declaración la referencia catastral de la vivienda (en propiedad, arrendamiento...) que constituya su domicilio actual y de los inmuebles que mantenga arrendados o a su disposición, indicando su situación y el uso que se les asigna. Se ha de incluir el NIF de la persona o entidad a la que se hayan realizado pagos a cuenta de una vivienda (promotora) y también los inmuebles afectos a actividades económicas.

- Todas las comunidades autónomas han aprobado nuevas deducciones, la mayoría de ellas relativas a vivienda habitual, adopción, cuidado de mayores, donativos, autoempleo...

- Están obligados a presentar declaración de IRPF las personas que, con residencia habitual en España, obtuvieron:

a) Rentas del trabajo superiores a 22.000 euros anuales.

b) Rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros, pero superiores a 8.000 euros siempre que procedan de más de una empresa (por ejemplo, pensionistas con dos o más pensiones de diferente procedencia o trabajadores contratados por dos o más empresas a lo largo del año...) y la suma de dos de ellos supere los 1.000 euros.

c) Rentas superiores a 8.000 euros si éstas se han recibido como pensión compensatoria del cónyuge.

d) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos, intereses de cuentas, de depósitos o valores de renta fija) y ganancias patrimoniales (beneficios obtenidos por venta de acciones, inmuebles, premios de concursos, juegos o rifas...) superiores a 1.600 euros.

e) Rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para compra de vivienda de protección oficial o de precio tasado cuyo importe, sumado al de la renta imputada por ser titular de un inmueble distinto a la vivienda habitual, supere los 1.000 euros anuales.

Además, debe presentar declaración, independientemente del volumen de sus rentas, los titulares, durante todo o parte del año, de dos o más inmuebles urbanos distintos de la vivienda habitual y del suelo no edificado; los titulares de actividades empresariales, incluidas las agrícolas y ganaderas, sea cual sea su volumen de ingresos y el régimen que apliquen para calcular sus rendimientos netos; los socios de sociedades en régimen de transparencia fiscal que obtengan resultados positivos.

Créditos y arrendamientos

También tienen que presentar declaración los particulares que hayan hecho aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o planes de previsión asegurados que deseen reducir su factura fiscal, las personas que deseen utilizar las deducciones por inversión en vivienda (cuentas vivienda, cuenta ahorro-empresa, créditos hipotecarios...) y quienes hayan obtenido rentas inmobiliarias procedentes de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje) que superen los 1.000 euros anuales.

- Se manejan nuevos datos numéricos (que se utilizan en la valoración de determinados activos y rentas) tales como el importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que en el ejercicio 2005 asciende a 6.577,20 euros; el interés legal del dinero situado en el 4%; el salario medio anual del conjunto de los declarantes del IRPF se fija en 19.600 euros; el importe neto de la cifra de negocios que determina la consideración de empresa de reducida dimensión se eleva de 6 a 8 millones de euros.

Oficinas de atención al público en una delegación de Hacienda de Madrid.
Oficinas de atención al público en una delegación de Hacienda de Madrid.MIGUEL GENER

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