El Supremo avala el juicio a 28 'narcos' tras perderse unas grabaciones
El posterior hallazgo de algunas cintas llevó a la anulación de la vista y la salida de los presos
El Tribunal Supremo ha declarado que la decisión de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de juzgar a 28 integrantes de una red de narcotraficantes liderada por cuatro ciudadanos turcos fue "plenamente correcta y la única viable" a pesar de que antes del juicio hubieran desaparecido las cintas con las grabaciones de las conversaciones utilizadas como prueba contra ellos del Juzgado central número 6, servido por el juez Juan del Olmo. Sin embargo, la posterior aparición de algunas de las cintas extraviadas ha tenido el efecto paradójico de provocar la anulación del juicio y la excarcelación de todos los condenados hasta que se celebre de nuevo.
Según la sentencia de la Sala Penal, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Maza, tras la pérdida de las cintas en el juzgado de Del Olmo, la "única decisión posible" de la Audiencia Nacional era "la celebración del juicio oral sin audición de las cintas". Puesto que la audición de las cintas "había devenido imposible en la práctica", la decisión de la Audiencia Nacional "era plenamente correcta y la única viable".
Hasta tal punto considera correcta esa decisión el Supremo que afirma que la respuesta a los recursos de los condenados -a penas de entre 3 y 31 años de prisión- "no podría ser otra que la de su desestimación". Es decir, que por parte del Supremo se habría confirmado la decisión de la Audiencia de continuar el juicio "por mucho que ellos pudiera suponer la privación de medios de prueba esenciales para las defensas y sin perjuicio de las consecuencias que de ello pudieran derivarse".
Sin embargo, en este caso particular, "acontece una circunstancia verdaderamente excepcional, cual es el hallazgo de las cintas extraviadas, con posterioridad a la celebración del juicio y encontrándose ya pendiente de señalamiento el presente recurso".
Según el Supremo, tal circunstancia hace que el cotejo de las cintas pueda llevarse a cabo debidamente, así como la audición de las cintas disponibles, por lo que procede a declarar nulo el juicio y a ordenar que se celebre uno nuevo con un tribunal de distinta composición.
Turcos excarcelados
Pero la anulación del juicio ha obligado a su vez a la excarcelación de todos los condenados que habían cumplido el tiempo límite de cuatro años en prisión preventiva. Los primeros en salir de prisión fueron los ciudadanos turcos Rahmi Bayrak, Erdem Coskun, Haribey Yilmaz y Cevat Ertugrul, condenados, respectivamente, a 31, 29, 27 y 20 años y tres meses de cárcel por delitos continuados de narcotráfico y de blanqueo de dinero. Después salieron otros cinco españoles, también condenados a altas penas de prisión.
El magistrado Perfecto Andrés Ibáñez ha formulado un voto particular en el que manifiesta que el auto del juzgado que autorizó las escuchas fue "puramente formulario", y "sin la menor justificación de la pertinencia de la medida", por lo que las escuchas tendrían que haberse declarado constitucionalmente ilegítimas.
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