Se refuerza la paridad y más diputados
Uno de los aspectos más novedosos del Estatuto ha sido el que afecta a los ayuntamientos, el Título III sobre la Organización Territorial, de nueva creación. En el Título IV sobre Organización Institucional se ha incluido aumentar el número de diputados, a partir de un mínimo de 109.
Organización Territorial
Las principales cuestiones que recoge este apartado son las siguientes:
Competencias, propias de los municipios.
Por primera vez en el Estatuto se establece un núcleo competencial sobre 15 materias, una petición reclamada por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
Transferencias de competencias. Por ley, aprobada por mayoría absoluta, se regulará la transferencia y delegación de competencias de la Junta en los Ayuntamientos siempre con la necesaria suficiencia financiera para poder desarrollarlas.
Agrupación de municipios. Una ley regulará las funciones de las áreas metropolitanas, mancomunidades, consorcios y aquellas otras agrupaciones de municipios que se establezcan.
Relaciones con la Junta. Una ley regulará la creación, composición y funciones de un órgano mixto con representación de la Junta y de los Ayuntamientos andaluces
. Será consultado en la tramitación parlamentaria de las disposiciones legislativas y planes que afecten a los municipios.
Diputación. Se ha eliminado del Estatuto vigente el que las diputaciones gestionen los servicios periféricos de la Junta. En 25 años ha sido todo lo contrario, ya que la propia Administración autonómica ha creado su propia red de delegaciones provinciales. En la reforma, estas instituciones quedan en un segundo orden.Se les encomienda gestionar la coordinación, asesoramiento, asistencia y cooperación con los municipios, especialmente los de menor población.
Comarcas. Se elimina la obligatoriedad de que la comarca la integren municipios de una misma provincia. La reforma afirma que se configura como la agrupación voluntaria de municipios limítrofes con características geográficas, económicas, sociales e históricas afines.
Ley de régimen local. A propuesta del Consejo Consultivo, se contempla la elaboración de Una ley de régimen local, en el marco de la legislación básica del Estado, que regulará las relaciones entre las instituciones de la Junta y los entes locales.
Organización Institucional
La principal modificación que se le ha hecho a este título, que regula la disolución anticipada del Parlamento, algo que estaba regulado por ley, es la posibilidad de aumentar el número de diputados. Entre otros aspectos destaca:
Composición. El acuerdo alcanzado entre PSOE e Izquierda Unida establece que el Parlamento está compuesto "por un mínimo de 109 diputados". El máximo se establecerá en una posterior reforma de la ley Electoral.
Paridad. La ley establecerá criterios de igualdad de género para la elaboración de las listas electorales. A través de una ley se regulará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos directivos de la Administración y en los órganos colegiados y consultivos.
Decretos legislativos. El Parlamento podrá delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley.
Decreto-ley. En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes.
Impacto de género. En el procedimiento de elaboración de las leyes y disposiciones reglamentarias de la Comunidad Autónoma se tendrá en cuenta el impacto por razón de género del contenido de las mismas.
Consultas populares. El presidente podrá proponer por iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 y en la legislación del Estado, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.
Disolución del Parlamento. El Presidente de la Junta, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá decretar la disolución del Parlamento. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
Otras instituciones. Se da rango estatutario a las instituciones del Defensor del Pueblo, Consejo Consultivo, Cámara de Cuentas, Consejo Audiovisual de Andalucía y Consejo Económico y Social.
Participación ciudadana. La ley regulará el acceso de los ciudadanos a la Administración de la Junta, que comprenderá en todo caso sus archivos y registros (...) poniendo a disposición de los mismos los medios tecnológicos necesarios para ello
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