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El juez entiende firme la citación del arzobispo al no haber recurrido

Juristas señalan que el prelado podría caer en "dilación indebida"

Reyes Rincón

Ayer teminó el plazo de tres días para que el arzobispo de Granada, Francisco Javier Martínez, recurriera la admisión a trámite de la denuncia por acoso moral interpuesta contra él por un sacerdote. El prelado ha dejado pasar el plazo porque entiende que la decisión judicial no es válida mientras no se comunique a la Santa Sede, según un acuerdo firmado con el Estado español. Varios juristas discrepan de la teoría del arzobispo.

El acuerdo en el que la defensa del arzobispo de Granada justifica su actuación lo firmaron España y la Santa Sede en 1976. El objetivo era abolir el concordato anterior, de 1953, para lo que crearon una comisión que culminó con varios acuerdos en 1979. Como punto de partida, firmaron tres años varios compromisos, entre ellos la eliminación del privilegio del fuero eclesiástico. En su lugar, redactaron el siguiente texto: "Si un clérigo o religioso es demandado criminalmente, la competente Autoridad lo notificará a su respectivo Ordinario. Si el demandado fuera Obispo, o persona a él equiparada en el Derecho Canónico, la notificación se hará a la Santa Sede".

Este acuerdo entró en vigor el 20 de agosto de 1976, pero nunca ha habido que aplicarlo porque ningún arzobispo se ha visto antes envuelto en una denuncia criminal. El caso del prelado de Granada no tiene precedentes y su abogado y el juez no se ponen de acuerdo sobre su cómo interpretar el concordato.

La defensa del arzobispo insiste en que el plazo para recurrir la admisión a trámite no empezará hasta que el juez no se lo comunique a la Santa sede "vía Ministerio de Asuntos Exteriores". Por contra, fuentes judiciales señalan que el magistrado cree que hay que actuar como en cualquier otro proceso y sólo ha notificado su resolución a las defensas del querellado y el querellante.

¿Quién tiene la razón? Javier Martínez Torrón, catedrático de Derecho Eclesiástico de la Universidad Complutense de Madrid, advierte de que la redacción del acuerdo es "defectuosa" y al ser la primera vez que se aplica, la respuesta no es fácil. No obstante, alude a su "instinto jurídico" para ofrecer una primera interpretación: "Sólo hay que notificarlo en el momento en el que verdaderamente comienza el proceso criminal, y eso sólo sería cuando se le imputa". "Si simplemente se le ha llamado a declarar, yo personalmente entiendo que no es necesario".

Pero el catedrático señala que para evitar litigios y dado que no hay precedentes, el "sentido común" indicaría que sería mejor notificarlo. "Aunque el sentido estricto de la lectura no parece que obligue a hacerlo", añade. La redacción es lo suficientemente ambigua para dar cabida a todas las interpretaciones. Según Martínez Torrón el imperativo "se notificará" parece hacer referencia más a un gesto de "cortesía diplomática" que a una obligación cuyo incumplimiento pueda anular un proceso.

En cualquier caso, lo que seguro que no recoge el acuerdo es la teoría de la defensa del arzobispo en relación a que el plazo para recurrir la decisión judicial no empieza hasta que no se cumpla con lo acordado con la Santa Sede. Asímismo, el acuerdo tampoco concreta las consecuencias que acarrearía no notificar al Vaticano la decisión judicial. "Un acuerdo con la Santa Sede indicaría nada más un requisito de procedimiento, pero no podría suponer anular el proceso ni, mucho menos, inmunidad de jurisdicción" para el arzobispo, advierte Francisco Garrido, profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Granada.

A la vista de la estrategia defensiva del prelado, Garrido cree que podría caer en lo que el Tribunal Constitucional llama "dilación indebida", es decir, prolongar los plazos y obligar a empezar de cero amparándose en errores formales. "Desde el punto de vista del Derecho Procesal, las jurisdicciones especiales se abolieron hace tiempo. Por tanto, lo que el arzobispo quiere conseguir, no puede conseguirlo de ninguna forma", señala. En la misma línea, Baldomero Oliver, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, afirma que "cualquier acuerdo entre el Estado y la Santa Sede tiene un límite clarísimo, que es la Constitución Española".

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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