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El Constitucional confirma como delito grave piratear la televisión de pago

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo solicitado por dos personas que habían sido condenadas por el Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial de Barcelona por la fabricación, venta y distribución de tarjetas para descodificar y acceder de manera no autorizada con Canal Satélite Digital (hoy Digital +). También fueron condenados por copiar y comercializar CD de manera fraudulenta.

A través de esta sentencia histórica, el Constitucional sienta un precedente jurídico al confirmar como delito muy grave el acceso no autorizado a la televisión de pago y justificar la interceptación de las comunicaciones para perseguir tales conductas.

La Audiencia Provincial ya condenó a los acusados en 2002 por un delito de descubrimiento y revelación de secretos a las penas de un año de prisión. Además, impuso una indemnización a Canal Satélite Digital por daños y perjuicios. Ahora, el Constitucional destaca que, "además de la gravedad de la pena, del bien jurídico protegido y de la comisión del delito por organizaciones criminales, también puede ponderarse la incidencia del uso de las tecnologías de la información, pues su abuso facilita la perpetración del delito y dificulta su persecución".

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