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El juez cree que la mujer de Benavides malversó, pero el delito ha prescrito

La sentencia considera probado que no justificó el gasto de 26.757 euros

Reyes Rincón

La prescripción del delito ha obligado a la Audiencia Provincial de Granada a absolver a María del Rosario González, la mujer del alcalde de Almuñécar, Juan Carlos Benavides, a la que la Fiscalía acusaba de malversación de caudales públicos. El juez admite que González recibió en 1990, cuando vice presidía el Patronato de Turismo, 96.762 euros, de los que no justificó 26.757. Pero, según la sentencia, la presunta malversación no puede considerarse del tipo agravado que recoge el Código Penal, por lo que ha prescrito.

A Rosario González le ha salido bien su estrategia de dilatar en el tiempo el proceso judicial para forzar su prescripción, una actuación que ya denunció el fiscal cuando presentó su acusación en abril de 2004. El caso por el que se le juzgó el pasado 31 de marzo y del que ayer le absolvió el juez se remonta a 1990, cuando la mujer de Benavides era concejal y vicepresidenta del Patronato Municipal de Turismo de Almuñécar.

El asunto ya fue investigado en 1991 por el Tribunal de Cuentas, que detectó irregularidades en el acta de liquidación del Patronato. En su resolución, el tribunal absolvió a la esposa del alcalde, pero ordenó el traslado de los hechos a la Fiscalía para que ésta indagara en el posible delito. Pero el caso tardó años en llegar al Ministerio Público porque González recurrió su propia absolución en el Tribunal de Cuentas. Según el fiscal, que solicitó cinco años de prisión y 15 de inhabilitación. La única explicación posible a esta pirueta jurídica es que la acusada estaba intentando que el caso prescribiera antes de llegar a manos del juez. Y lo ha conseguido.

La sentencia considera probado que el Ayuntamiento libró mediante cheques nominativos distintos mandamientos de pago a los concejales del Patronato, de los que la mujer del alcalde recibió 96.762,95 euros. Del total de esta cantidad, según el juez, "no se produjo el ingreso en la cuenta del Patronato de 26.757,34, ni de cualquier otra forma se ha justificado su destino". Sin embargo, el juez considera que los hechos no pueden incluirse en el subtipo agravado de malversación recogido en el artículo 432.2 del Código Penal, que era el que había aplicado la Fiscalía y que aún no habría prescrito.

Según recoge la sentencia, la cantidad malversada se considera intermedia, por lo que para que el delito tuviera la consideración de grave debería probarse que la actuación de la mujer del alcalde entorpeció considerablemente el servicio público. En su escrito de acusación, el fiscal sostuvo que la malversación, dadas las necesidades el Ayuntamiento, supuso "un grave perjuicio" para las arcas municipales. Sin embargo, el juez entiende que no se ha determinado "en qué consistió el entorpecimiento" del servicio público, por lo que el delito debe incluirse en el tipo básico (artículo 432.1 del Código Penal), penado con entre tres y seis años de prisión. Según el juez, cuando el fiscal denunció el caso, ya estaba prescrito.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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