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Reportaje:

Desmarque fiscal para las pensiones

Las gestoras reclaman elevar el límite de las aportaciones anuales y un mejor tratamiento a las rentas vitalicias

El camino fiscal de los planes de pensiones se dibuja largo. Entre el Anteproyecto de Ley de reforma del IRPF y el proyecto de Ley remitido a las Cortes hay importantes diferencias en esta materia. El sector de las gestoras de pensiones reclama elevar los límites superiores para las aportaciones y poder suscribir planes privados y de empleo aplicándose los límites de forma separada. Pero sobre todo, solicita un mejor tratamiento fiscal para el cobro de las prestaciones, muy especialmente si es en forma de renta, ya que esta fórmula sigue sin tener ninguna ventaja tributaria, aunque sea vitalicia.

La Ley del IRPF actual y el proyecto de reforma coinciden en aplicar coeficientes reductores a las rentas vitalicias

El proyecto de Ley de reforma del IRPF que se debatirá en las Cortes en las próximas semanas (y, por tanto, sujeto a modificaciones) establece, en materia de planes de pensiones, las siguientes novedades sobre su actual tratamiento tributario:

1. Está previsto un límite único de 8.000 euros anuales para las aportaciones a fondos y planes de pensiones y productos ligados a la dependencia para los particulares menores de 50 años. A partir de esa edad, el tope máximo se fija en 10.000 euros anuales.

En la actualidad, los particulares menores de 52 años pueden aportar a uno, o varios planes de pensiones efectivamente, hasta 8.000 euros. Pero, una vez superada esta edad, y por cada año de más que tiene el trabajador hasta los 65 años, se puede destinar a estos productos financieros 1.250 euros anuales adicionales, con el tope máximo de 24.250 euros.

En este punto, surge la primera reivindicación del sector. Por un lado, se pide que los menores de 50 años puedan aportar en torno a los 10.000 euros anuales y los que superen esta edad, hasta los 15.000 euros al año.

2. Las aportaciones máximas fijadas (8.000 y 10.000 euros) no podrán superar el 30% de las rentas activas del contribuyente, es decir, las derivadas del trabajo o actividades empresariales. Ese porcentaje se elevará hasta el 50% para los mayores de 50 años.

Reducir la base imponible

Hoy por hoy no existe ningún tipo de limitación en este sentido por lo que la reclamación va encaminada a rebajar estos límites.

3. Las aportaciones máximas fijadas se establecen como el límite conjunto para los planes de pensiones privados y los de empleo.

Hoy por hoy, se pueden aportar, en paralelo y de forma independiente, las mismas cantidades a planes de pensiones de empleo (las llamadas contribuciones empresariales) que a los privados, algo que, desde el sector, se pretende mantener.

4. Todas estas aportaciones reducirán la base imponible del contribuyente, es decir, reducirán su volumen de ingresos general y, con ello, el importe final de los impuestos a pagar. El ahorro tributario oscilará, en función de la situación económica y fiscal de cada contribuyente. Quienes tengan un tipo marginal en el nuevo IRPF del 24% dejarán de pagar 24 euros por cada 100 euros de aportación, mientras que quienes lo tengan del 43% (mayores rentas en conjunto) obtendrán una rebaja fiscal de 43 euros por cada 100 euros de aportación.

Salvo por los tipos marginales que se contemplan en el nuevo IRPF, no hay diferencia respecto a la situación actual, por lo que, en principio, no se pretende modificar nada al respecto.

5. Frente a lo previsto en el Anteproyecto de Ley, la normativa remitida a las Cortes no exige que las prestaciones de los planes de pensiones (el dinero aportado más sus correspondientes rendimientos) se cobren en forma de renta vitalicia llegado el momento de la jubilación, la incapacidad... para mantener los beneficios fiscales de los que se gozó al suscribirlos. No obliga, por tanto, a devolver las cantidades dejadas de abonar vía impuestos (ni los 24 euros ni los 43 euros por cada 100 de aportación).

Devolver el beneficio fiscal

6. La nueva normativa, al igual que la vigente, establece dos posibilidades de hacer efectivos los planes de pensiones.

La primera, y hasta ahora la más utilizada, en forma de capital, es decir, en un único pago. Quien opte por esta opción deberá incluir la totalidad del ahorro recuperado (aportaciones + rendimientos) en su declaración de renta como rendimientos del trabajo. Tributará, por tanto, por esta cantidad a su tipo marginal (entre el 24% y el 43%). En cierto modo, le devolverá a Hacienda el beneficio fiscal gozado y, además, tributará a estos tipos impositivos por los rendimientos acumulados.

Según la normativa aún vigente, cuando se rescata un plan de pensiones en forma de capital (se recupera el dinero en un único pago) siempre que hayan transcurrido más de dos años desde que se realizó la primera aportación, el particular sólo tiene que incluir como rendimiento del trabajo en su correspondiente declaración de renta un 60% de la cantidad cobrada (reducción del 40%).

La distancia entre uno y otro sistema es lo suficientemente amplia como para que el sector reclame que se sigan aplicando algunos coeficientes reductores sobre el ahorro recuperado. A su juicio, el sistema contemplado invita a los particulares a abandonar la suscripción de planes de pensiones en favor de otros productos financieros, dado que lo único que se logra en el primer caso es un diferimiento fiscal (el ahorro tributario de hoy vía aportaciones se devuelve en el momento del cobro de la prestación). Adquirir participaciones en un fondo de inversión, que además es líquido (el ahorro en él depositado se puede recuperar a voluntad del particular frente a la liquidez de un plan de pensiones), supone efectivamente no ahorrar impuestos en el presente pero garantizarse un tipo fijo del 18% únicamente sobre las ganancias obtenidas en el futuro.

La segunda de las posibilidades de hacer efectivo un plan de pensiones que contempla el posible nuevo IRPF es en forma de renta.

Quien cobre su plan de pensiones bajo esta modalidad deberá incluir las rentas anuales que perciba (aunque éstas tengan carácter vitalicio) como rendimientos del trabajo en su correspondiente declaración de IRPF y tributar por ellas a su correspondiente tipo marginal.

La Ley del IRPF actual y la presentada coinciden (aunque en porcentajes distintos) en aplicar coeficientes reductores a las rentas vitalicias en función de la edad del contribuyente, lo que abarata significativamente su coste fiscal.

Rentas vitalicias

Pues bien, ambas normativas establecen igualmente que, para tener derecho a dichos incentivos fiscales, es necesario constituir previamente una renta vitalicia. El plan de pensiones debe cobrarse en forma de capital (y pagar los correspondientes impuestos) y, posteriormente, formalizar esa renta vitalicia. No vale, para gozar de esas ventajas tributarias, cobrar directamente el plan de pensiones bajo esta fórmula.

No hay, por tanto, incentivo fiscal adicional alguno para este sistema de cobro tal y como sucede en la actualidad. Y, sin embargo, el sector lo reclama para, como señala la norma presentada, asegurar que estos productos financieros sirvan efectivamente para complementar las pensiones o asegurar situaciones de dependencia.

Se pide que si las prestaciones se cobran en forma de renta vitalicia (sin necesidad de constituir una nueva), al menos, una parte de las mismas (las que sirvan, por ejemplo, para cubrir la diferencia entre la pensión pública y el último salario) se beneficien de los mencionados coeficientes reductores.

Oficina en la delegación de Hacienda de Guzmán el Bueno, en Madrid.
Oficina en la delegación de Hacienda de Guzmán el Bueno, en Madrid.EFE

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