¿Reforma estatutaria o constitucional?
Seis días antes de que la Comisión Constitucional del Congreso aprobase -como hizo ayer con el voto en contra del PP y de ERC- el dictamen sobre el proyecto de nuevo Estatuto de Cataluña, el Constitucional rechazaba la admisión a trámite del recurso de los populares contra la toma en consideración -a comienzos de noviembre- por la Cámara baja de la propuesta estatutaria aprobada el 30 de septiembre de 2005 por el Parlamento catalán como primer paso de un largo y complejo proceso. El amparo constitucional desestimado invocaba la lesión del derecho fundamental de los diputados del PP a participar en los asuntos públicos en nombre de sus representados; según ese razonamiento, la propuesta remitida desde Cataluña a las Cortes no era en realidad una reforma estatutaria, sino una reforma constitucional disfrazada bajo un falso ropaje autonómico. La cuestión no es académica, sino que se halla cargada de implicaciones prácticas. Puesto que la aprobación de las leyes orgánicas de reforma estatutaria sólo requiere la mayoría absoluta de las Cámaras, los escaños del PP quedan devaluados por innecesarios vista la actual composición del Parlamento. En cambio, las mayorías cualificadas -de los dos tercios o los tres quintos, según los casos- del Congreso y el Senado exigidas para la reforma constitucional regalan a los representantes populares la llave de cualquier posible decisión al respecto.
Descontando tal vez por anticipado la inadmisión del recurso de amparo ante el Constitucional, los dirigentes del PP ensayaron una segunda maniobra diversionista para obstruir, estorbar y deslegitimar ese presunto proceso de reforma constitucional encubierto. En esa nueva versión, el objetivo era relativizar el alcance y la fuerza de obligar del referéndum, que deberá ser convocado preceptivamente dentro del marco de la comunidad autónoma, para que los ciudadanos catalanes aprueben o rechacen en las urnas el nuevo Estatuto una vez concluido el proceso legislativo. Llevando hasta el absurdo la tesis según la cual el futuro texto estatutario implicaría necesariamente una modificación constitucional, cuya aprobación habría sido maliciosamente hurtada a las Cortes Generales, los dirigentes populares pretenden que la consulta se extienda también a los demás españoles. Aunque las firmas recogidas por el PP -tres millones según el alegre recuento de sus organizadores- para obligar al presidente del Gobierno a satisfacer su voluntarista demanda iban destinadas originalmente a poner en marcha la iniciativa legislativa popular, que el artículo 87 de la norma fundamental regula, la aparatosa inconstitucionalidad de la propuesta -paradójicamente invocada por el PP para garantizar la ortodoxia constitucional- ha forzado a los promotores a rectificar y modificar los fundamentos de sus arbitristas exigencias.
Desairados primero por el Tribunal Constitucional, que no aceptó a trámite su amparo contra la tramitación de una reforma constitucional supuestamente clandestina, y lanzados después a la imposible tarea de celebrar por idéntica razón un referéndum sobre el Estatuto en toda España, los dirigentes del PP tratan ahora de reimplantar de la noche a la mañana el recurso previo de inconstitucionalidad derogado en 1985 (debido a la abusiva utilización obstruccionista por los populares de un procedimiento dilatorio excepcional) a fin de aplazar la entrada en vigor de la norma estatutaria hasta que el alto tribunal se pronuncie sobre futuras impugnaciones. Dado que el PP dispuso de una desahogada mayoría absoluta durante la anterior legislatura, resulta sospechoso que haya esperado a la soledad parlamentaria para adoptar a toda prisa una iniciativa retardataria que difícilmente podría ser ahora aceptada. Es cierto que la celebración del referéndum sobre el Estatuto antes del pronunciamiento del Constitucional sobre la adecuación de sus contenidos a la norma fundamental podría crear peligrosas tensiones entre el principio democrático y el principio de legalidad: razón de más para suprimir entre todos -incluidos los parlamentarios del PP- cualquier vestigio de inconstitucionalidad que pudiera quedar aún en el preámbulo o el articulado.
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