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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Oportunismo jurídico

Ninguna objeción de fondo cabe hacer a la nueva doctrina jurisprudencial sobre la redención de penas por el trabajo contemplada en el ya derogado Código Penal de 1973 que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo -por mayoría de 12 a 3- ha aplicado al caso del etarra Henri Parot. Sostiene la resolución que esa redención, de la que todavía siguen beneficiándose un buen número de presos terroristas y de otro tipo, se produzca sucesivamente sobre cada una de las penas y no sobre el límite máximo de 30 años de condena previsto en aquel Código. Se trata de algo tan defendible como que un asesino múltiple como Parot, condenado a varias penas, cumpla hasta el límite máximo de pena efectiva, para que dejen de quedar impunes en lo posible sus delitos, como ya ocurre en el sistema penal y penitenciario vigente.

Pero la cuestión es que esa doctrina, retrotraída al ya derogado Código de 1973, llega a destiempo, rompe las reglas seguidas en la materia tanto por el Tribunal Supremo, en sentencias antiguas y recientes, como por la práctica judicial y penitenciaria, y contradice incluso la opción de política criminal del legislador de 1973. Sin duda, se trataba de una política criminal propia de una dictadura, en la que el estricto control político y social sobre los ciudadanos permitía medidas benevolentes con la población reclusa -entre otras, los indultos generales-, que servían al mismo tiempo para ensalzar la imagen benefactora del dictador.

Hace más de diez años que esa política criminal fue derogada por el nuevo Código, pero sus efectos se hacen sentir todavía sobre los delitos cometidos con anterioridad a 1995. A esos reclusos no cabe aplicarles retroactivamente una medida penal desfavorable ni interrumpir, por un golpe de jurisprudencia, unas expectativas de libertad que ni siquiera el Parlamento pudo bloquear al derogar la ley penal de 1973.

De ahí el oportunismo jurídico que impregna un cambio jurisprudencial tan radical y manifiestamente tardío, que revela el influjo contaminante de la máxima acuñada por Zaplana de que en la lucha contra el terrorismo es mejor pasarse que quedarse corto. Según los tres magistrados que han formulado un voto discrepante, el cambio de doctrina "tiene que ver con la llamativa singularidad del caso" -el historial sanguinario de Parot y la cruel autocomplacencia en sus crímenes- y su eco mediático y social.

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