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Reportaje:

Golpe fiscal a los dividendos

El borrador de IRPF establece que no tributen los primeros 1.000 euros y que a partir de esa cantidad se pague el 18%

El tratamiento fiscal de los dividendos se modificará de forma radical a partir de 2007 si se aprueba el actual borrador de IRPF. Por los 1.000 primeros euros no se tributará, pero a partir de esa cantidad se pagará un 18%. A las rentas más altas el cambio les sale más que rentable, pero a las bajas y medias les sucede lo contrario: de tener crédito fiscal pasan a cotizar a Hacienda.

A las rentas más altas el cambio les sale rentable, pero las bajas y medias pierden el crédito fiscal y pasarán a cotizar a Hacienda

Hoy por hoy, a la hora de hacer la correspondiente declaración anual de renta (IRPF de 2005, el próximo mes de mayo, e IRPF de 2006, doce meses más tarde), los dividendos han de integrarse como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible (conjunto de las rentas del particular) por el 140% de su importe íntegro. En principio, por tanto, tributan por este mayor importe al tipo marginal de cada contribuyente (entre el 15% y el 45%, según la tarifa en vigor). Sin embargo, sobre la cuota a pagar (impuestos totales a abonar por el contribuyente) se aplica una deducción del 40% del importe realmente percibido (el 100% del dividendo).

A partir de 2007, los dividendos pasarán a ser considerados rentas derivadas del ahorro que tributan a un tipo fijo del 18%. Dejarán de ser, por tanto, rendimientos del capital mobiliario y con ello desaparecerá la deducción por doble imposición (el 40% mencionado). Adicionalmente el borrador del nuevo IRPF introduce en el artículo de rentas exentas una exención para los dividendos que no superen en cuantía íntegra los 1.000 euros anuales.

Si, definitivamente, se aprueba el borrador del IRPF en su redacción actual, el tratamiento fiscal de los dividendos cambiará radicalmente. Y no lo hará en la misma dirección para todos los niveles de renta: las más altas serán las grandes beneficiadas y las más bajas, las especialmente perjudicadas.

Tipos marginales

Los tipos marginales actualmente en vigor en el IRPF oscilan entre el 15% y el 45%. Los tipos efectivos de tributación de los dividendos (tras aplicar la normativa vigente de incluirlos por el 140% de su importe y posteriormente aplicar una deducción en cuota del 40%) varían entre un -19% y un 23%. Quiere esto decir que un contribuyente que, desde un punto de vista fiscal, se sitúa en la escala de renta más baja (por debajo de los 4.000 euros de ingresos totales anuales), por cada 100 euros que cobra en forma de dividendo, Hacienda le da un crédito fiscal de 19 euros. Le devuelve en forma de reducción de impuestos (no sólo de su declaración anual de renta sino de las cuatro siguientes en el supuesto caso de que sus ingresos hubiesen sido insuficientes para gozar de ella) ese importe.

Este mismo contribuyente deberá, a partir de 2007, pagar impuestos por los dividendos que perciba. Si el importe de éstos es inferior a 1.000 euros, efectivamente éstos le saldrán teóricamente gratis (está exenta esta cantidad); pero sólo será teóricamente, porque dejará de poder reducir sus impuestos globales (de tener crédito fiscal) en 190 euros (19 euros por cada 100 euros). Además, por cada euro de más que sobre 1.000 euros cobre en forma de dividendo pagará efectivamente un 18% de impuestos: por cada 100 euros, 18 euros a abonar frente al beneficio fiscal actual de cobrar 19 euros. El resultado será que si, a partir del próximo año, son 2.000 euros los percibidos como dividendo, su tipo efectivo será del 9% (180 euros); si son 3.000 euros, éste subirá al 12% y así sucesivamente (véase cuadro).

No serán únicamente los contribuyentes con rentas más bajas los perjudicados al cobrar los dividendos a partir de 2007, también lo serán las rentas medias. Cualquier contribuyente con un tipo marginal del 24% goza en la actualidad con un crédito fiscal vía dividendos de 6,40 euros de cada 100 euros que percibe por este concepto. Lo perderá y por cada euro de más sobre 1.000 euros que perciba empezará a pagar efectivamente (un 9% si son 2.000 euros, un 12% si son 3.000 euros...).

En la misma situación, algo menos gravosa (su crédito fiscal es de 80 céntimos por cada 100 euros), se colocan los contribuyentes con tipos marginales, hoy por hoy del 28%.

Para las rentas medias altas (tipos del 37%), el cambio tributario en torno a los dividendos es, en algunos casos, beneficioso (menor importe de los dividendos) y, en otros, de nuevo, perjudicial (mayor volumen de los mismos). En la actualidad, el tipo efectivo de tributación de los dividendos para estos contribuyentes es del 11,8% (tras aplicar las dos fórmulas de cálculo) y pasará a ser del 0% (gratuito) cuando su valor sea inferior a 1.000 euros. Aunque este tipo efectivo subirá a medida que aumente la cantidad de dividendos percibidos, hasta 3.000 euros anuales el nuevo IRPF le asegurará un menor coste fiscal. A partir de esa cantidad, en 2007 le resultará más caro, desde un punto de vista tributario, cobrar dividendos.

La situación cambia radicalmente para las rentas más altas. Éstas salen beneficiadas en todos los casos en el nuevo IRPF por lo que a tratamiento fiscal de los dividendos se refiere. En la actualidad, independientemente del volumen de dividendos que se perciban, los contribuyentes con un marginal del 45% pagan por éstos un 23%. Pues bien, en 2007, como mucho pagarán un 18% (tipo fijo máximo establecido en el borrador actualmente en fase de aprobación), pudiendo ser éste significativamente más bajo si su importe es menor. Para 3.000 euros, el tipo efectivo será del 12%; para 6.000 euros, del 15%; para 12.000 euros, del 16,5%...

Miguel Ángel Fernández Ordóñez, secretario de Estado de Hacienda.
Miguel Ángel Fernández Ordóñez, secretario de Estado de Hacienda.EFE

En depósitos, un sí pero no

Los rendimientos del capital mobiliario, a partir de 2007, tributarán a un tipo fijo del 18%. Bajo este panorama se da una situación extraña cuando el plazo es inferior a los dos años: para todos los contribuyentes, salvo los que se enmarcan en el tramo más bajo de renta en el IRPF actual (que verán aumentada su carga fiscal en un 20%), les saldrán más rentables estos intereses desde un punto de vista tributario. El ahorro fiscal oscilará entre un 25% y hasta en un 60% (para las rentas más altas.

Si el plazo de cobro de estos intereses es superior a los dos años, los grandes damnificados de la reforma propuesta serán los contribuyentes con rentas más bajas y medias. De nuevo, las rentas más altas (tipos entre el 37% y el 45%) serán las más beneficiadas. Su ahorro fiscal se situará entre un 19% y un 33,33%.

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