La Audiencia podrá investigar el genocidio de Guatemala tras rechazar el recurso del fiscal
El pleno de la Sala de lo Penal ratifica la competencia española para enjuiciar los hechos
El pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se declaró ayer competente para investigar y juzgar los delitos de genocidio, terrorismo y torturas cometidos en Guatemala entre 1962 y 1996. La decisión es radicalmente contraria a la adoptada por la misma sala el 13 de diciembre de 2000, cuando los magistrados ordenaron al juez instructor que archivara el caso porque la persecución de esos delitos, según argumentaron, correspondía prioritariamente a la justicia guatemalteca y sólo en el caso de que los jueces de aquel país rechazasen la apertura de procesos contra los presuntos autores de los delitos, y para evitar que quedasen impunes, podría la justicia española asumir el proceso.
¿Qué es lo que ha cambiado entre las dos resoluciones? Pues una sentencia del Tribunal Constitucional que obliga a la Audiencia a investigar sin restricciones esos delitos. El Constitucional reconocía la prioridad de la justicia guatemalteca para perseguir el genocidio de su país, pero agregaba que los hechos se debían investigar en España, sin tener que probar que allí no se están persiguiendo, porque la finalidad del Convenio contra el Genocidio es que crímenes tan atroces no queden impunes.
Relato de hechos atroces
En España el caso comenzó el 2 de diciembre de 1999, cuando la premio Nobel de la Paz Rigoberta Menchú presentó una denuncia ante los juzgados de la Audiencia Nacional en la que describía hechos cometidos en Guatemala entre 1978 y 1986 calificados como genocidio, torturas, terrorismo, asesinatos y detenciones ilegales.
Entre ellos se incluía el asalto a la Embajada española en Guatemala en 1980, en la que resultaron muertas 37 personas, y los asesinatos de varios sacerdotes españoles y de otras nacionalidades. Era el relato de atrocidades cometidas por los escuadrones de la muerte y otras fuerzas parapoliciales y paramilitares bajo el auspicio de los gobiernos de turno y que encuadraban delitos de persecución universal que no prescriben. A la iniciativa de Menchú se sumaron varias asociaciones de derechos humanos, profesionales y sindicales.
Inicialmente, el juez Ricardo Ruiz Polanco se declaró competente y realizó varias pesquisas, pero el fiscal recurrió la decisión y la Sala admitió el recurso y ordenó al magistrado que archivase el caso. Sin embargo, los denunciantes no se aquietaron y presentaron recursos sucesivos ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional que finalmente han obligado a la Audiencia Nacional a desdecirse.
Así, la nueva resolución señala que debe desestimar la petición del fiscal debido a que el Tribunal Constitucional ha proclamado "el principio de jurisdicción universal sin otras restricciones que las que puedan derivar de la prioridad que corresponde al Estado territorial o al Tribunal Penal Internacional". Además, la Audiencia constata que la querella no es espuria puesto que no procede de lo que se denomina "elementos lejanos o extraños".
La resolución deja claro que el juez instructor, en el curso de la investigación, puede averiguar si los jueces guatemaltecos han realizado alguna actuación dirigida a perseguir los hechos o los delitos denunciados, "lo que no parece probable dado el tiempo transcurrido desde que dictó este Pleno el anterior auto".
Ahora, y tras la sentencia del Constitucional, la Audiencia ha declarado la competencia del Juzgado Central de Instrucción número 1 -cuyo titular es en la actualidad el juez Santiago Pedraz- para investigar los hechos y ha desestimado la petición formulada en su día por el fiscal de que se archivasen las actuaciones. El fiscal dispone de un plazo de cinco días para presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo si no está conforme con la decisión de la Audiencia Nacional, aunque parece poco probable que lo haga, puesto que la doctrina del Tribunal Constitucional es muy clara en el sentido de eliminar restricciones.
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