Contrato de obra
A diferencia del contrato eventual, que prevé unos periodos máximos de duración, el contrato de obra o servicio determinado se caracteriza porque, aun siendo un contrato temporal, el plazo de duración del mismo es, en principio, incierto. En efecto, el contrato de obra o servicio determinado no delimita, a priori, un tiempo concreto porque se entiende que se celebra para la realización de una actividad que es temporal por naturaleza.
Por ello, las obras o servicios para los que se contrata al trabajador no pueden constituir, en ningún caso, una actividad permanente en la empresa. El puesto que ocupa el trabajador debe ser claramente temporal; es decir, la causa que motiva el nacimiento de estos contratos debe tener un principio y un fin. A pesar de ello, en muchos casos se va a fijar en el contrato un periodo de tiempo de duración. Tal plazo resulta, sin embargo, intrascendente.
Y ello porque la duración del contrato será siempre la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio que constituyen su objeto, sin que exista ningún límite legal al respecto. De ahí que si el contrato fijase un plazo temporal de ejecución éste se consideraría de carácter orientativo.
El dato fundamental que delimitará su duración será, por tanto, la terminación de la obra o servicio contratado, de forma que si la finalización de la obra o servicio no coincidiesen con la fecha consignada en el contrato se estará siempre a la primera. Por el contrario, la terminación del contrato sin finalización de la obra o servicio tendrá la consideración de despido. Únicamente van a excepcionarse la obras de importancia que ocupan a numerosos trabajadores en diversas funciones. En estos casos se permitirá que la empresa vaya cesando paulatina y gradualmente a su personal en la medida en que la obra va declinando y se aproxima a su terminación, y conforme se vaya agotando la necesidad de tener a los trabajadores en la misma.
Hay que destacar que la determinación del momento en que la obra o servicio se han realizado recaerá sobre el empresario, quien, en caso de conflicto, deberá probar que la obra o servicio han concluido y que, por tanto, procedía la extinción de los contratos.
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