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Reportaje:EL 'GRAN HERMANO' URBANO

Grabados a traición

La Agencia de Protección de Datos asegura que las empresas incumplen la ley al no avisar de que captan imágenes

F. Javier Barroso

Miles de empresas y organismos oficiales incumplen de manera reiterada la normativa actual del derecho a la intimidad, a la privacidad y a la propia imagen. Estas entidades no avisan de que están grabando a las personas que pasean por un determinado lugar o que acceden a un recinto. Y eso, pese a que la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal obliga a ello. Hasta ahora, sólo la Agencia de Protección de Datos (APD) es la encargada de velar por estos derechos. Últimamente recibe más reclamaciones por este motivo.

La normativa es muy clara y taxativa en el caso de la vigilancia pública. Cuando las fuerzas de seguridad deciden grabar una manifestación o un acto público, deben pedir permiso a la Delegación del Gobierno en Madrid. En caso de que se trate de una concentración no prevista, la policía puede grabar y después comunicar a este organismo a la mayor brevedad que ha captado imágenes. También tiene que enviar un dossier informativo a la Comisión de Garantías de la Videovigilancia.

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Si se trata de instalaciones fijas, como las de la plaza Mayor o las del Museo de Esculturas al Aire Libre del paseo de la Castellana, en la capital, las cámaras tienen que pasar el visto bueno de la comisión, tras un informe motivado y previo del organismo que las quiere instalar. En ambos casos, el Ayuntamiento de Madrid.

El problema se complica cuando se trata de empresas. La Ley de Seguridad Privada recoge que los comercios y negocios con mayor riesgo de ser asaltados o robados están obligados a instalar cámaras de videovigilancia. Estas grabaciones deben ser guardadas un tiempo máximo (en general, un mes). Pasado ese tiempo deben ser destruidas, si no son reclamadas por la autoridad judicial.

En el caso de comercios sin riesgos extraordinarios, la cosa cambia. La Agencia de Protección de Datos estatal no había recibido hasta 2004 prácticamente ninguna reclamación. Pero a partir de esa fecha son 12 los expedientes abiertos o tramitados por grabaciones de cámaras. En la mayoría de los casos se debe a la falta de información previa y con carteles a los usuarios, clientes o transeúntes de un determinado centro o establecimiento comercial. Se considera una falta leve, cuya multa oscila entre los 600 y los 60.000 euros. A eso suele ir unido un tratamiento informatizado de las imágenes (grabación) sin consentimiento del afectado, lo que se considera una falta grave (de 60.000 a 300.000 euros).

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"Las personas que tengan cámaras de videograbación deben solicitar la inclusión en nuestro registro. Allí debe constar la finalidad de esas grabaciones, que se identifique a su responsable, que se garanticen los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos, y que se explique el tiempo que las imágenes van a ser guardadas", explica Jesús Rubí, adjunto a la dirección de la APD. "Presumiblemente, es muy pequeña la proporción de empresas o particulares que han acudido a nosotros para legalizar sus cámaras. Existe mucho trabajo por hacer", confiesa Rubí.

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Sobre la firma

F. Javier Barroso
Es redactor de la sección de Madrid de EL PAÍS, a la que llegó en 1994. También ha colaborado en la SER y en Onda Madrid. Ha sido tertuliano en TVE, Telemadrid y Cuatro, entre otros medios. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, está especializado en Sucesos y Tribunales. Además, es abogado y criminólogo.

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