Inconstitucionalidad
Se han denunciado ya en este temprano momento numerosas contradicciones e inexactitudes en la nueva Ley Urbanística Valenciana, incluso su posible inconstitucionalidad. Sin duda algo que va más allá del mero "defecto de ajuste en la maquinaria" y que hacen dudar de si dichas contradicciones e inexactitudes se deben únicamente a la premura con que se ha tramitado. En mi articulo Las sombras de la LUV ya señalaba que la aprobación tanto provisional, como definitiva de instrumentos de planeamiento para la promoción de suelo para dotaciones publicas, uso industrial o vivienda en "régimen de protección pública" (incluso para desarrollo por las polémicas empresas mixtas) reside en órganos de la Generalitat (art.89 y 118.b) aunque deja cierto margen a la ejecución para los municipios.
Pues bien, semejante régimen de aprobación podría a mi entender vulnerar la autonomía local recogida en los arts. 137 y 140 de la Constitución, y más concretamente lo dispuesto en el art. 22.2.c de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local que reserva al Pleno del Ayuntamiento: "La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los Planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística".
Dicha intrusión en la autonomía local supondría la eliminación de uno de los mecanismos de fiscalización de la actividad urbanística, la "doble llave" en la aprobación de los instrumentos de planeamiento. De modo que la administración autonómica podría "castigar" a los ayuntamientos imponiéndoles dotaciones, usos industriales o viviendas en régimen de protección sin su aquiescencia. Todo ello sin perjuicio de que el legislador conceda la aprobación única de los instrumentos de desarrollo si no modifican la ordenación estructural al Ayuntamiento.
La amenaza a la autonomía local en materia urbanística y en ultima instancia a los mecanismos de control de la actividad urbanística, puede provocar que los ayuntamientos recelosos de dichas imposiciones, en aplicación del art. 75 bis y ss. de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, insten la declaración de inconstitucionalidad de la LUV.
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