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Los policías locales no pueden ser obligados a ir a misas o procesiones

Una sentencia reconoce el "derecho fundamental" del jefe de Vila-real

María Fabra

Los policías locales no pueden ser obligados a desfilar en procesiones ni a participar en actos religioso, sean o no dentro de un templo. El jefe de la policía local de Vila-real ha ganado un recurso en ese sentido y el juzgado número 1 de lo contencioso administrativo de Castellón así lo ha determinado en una sentencia en la que señala que la resolución por la que el equipo de gobierno le obligaba a acudir a estos actos es "contraria a derecho". Por ello, la anula, ya que choca con un derecho fundamental como es el de la libertad religiosa.

Ángel Torres, intendente jefe de la policía local de la localidad de Vila-real, se mostró ayer "satisfecho" por el reconocimiento a su derecho constitucional que, sin embargo, ha tenido que defender en un tribunal tras las negativas del alcalde de la localidad, Manuel Vilanova, del PP, a aceptar su condición de "ateo". Y piensa que el fallo puede sentar un precedente para otros compañeros. Ahora, el concejal delegado de policía, Alejandro Amposta, alega que "tal vez" se equivocaron, aunque la sentencia es todavía recurrible.

El fallo sostiene que "la cuestión se contesta sola", pese a que el Ayuntamiento alegó que la participación de la Corporación en las procesiones "no constituye un acto público de carácter religioso", sino que, a su entender, sólo pueden considerarse así los que se celebran en recintos destinados al culto. "Las procesiones gozan de la misma naturaleza religiosa", indica la sentencia y, por tanto, debe eximirse al policía de la misma manera que se le eximió de entrar en los templos. "Un acto religioso lo es con independencia del lugar donde se celebre", zanja la sentencia.

En cuanto a la posibilidad de que su función de "proteger a las autoridades de las corporaciones locales" pueda obligarle a acompañar a los representantes municipales a estos actos, el fallo afirma que, en el caso de Vila-real, la participación de Torres en las procesiones no se exigía para la protección de la seguridad ciudadana sino "en cuanto que ostenta la jefatura de la Policía Local y dentro de un marco protocolario". "Y dentro de este marco protocolario", señala la sentencia, "los deberes del cargo ceden ante el derecho fundamental a la libertad religiosa".

Ángel Torres comenzó a reclamar el reconocimiento de su derecho constitucional hace más de un año, cuando remitió un escrito a la corporación municipal para que le eximiera de asistir a los actos religiosos. Sin embargo, su petición fue desoída y, meses después, el concejal de policía le pidió que formase en la procesión del Corpus junto a los ediles, los maceros y la banda municipal. Se negó pero acudió por "imperativo". El Ayuntamiento ni siquiera ha contado con el apoyo de la Generalitat ya que, tal como informó la dirección general de Interior, la policía "puede negarse a participar en actos de carácter religioso o con contenido marcadamente religioso cuando entienda que su presencia es contraria a sus convicciones". Pese a ello, una resolución de alcaldía, dictada en julio, le obligó a seguir acudiendo a los actos religiosos que se celebraran fuera de los lugares de culto. Entonces, Ángel Torres decidió acudir a los tribunales, sobre todo, animado por el conocimiento de una sentencia del Tribunal Constitucional que daba la razón a un subinspector de la Policía Nacional, que alegaba vulneración de sus derechos al serle ordenada la asistencia a un acto religioso en Málaga. Poco después, el tribunal decidió la suspensión cautelar de la resolución que obligaba al jefe de la policía de Vila-real a acudir las procesiones. Ahora, ya puede hacer uso de su derecho pese a la "tradición" que alegaba el alcalde.

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