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Columna
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Poder originario

La sociedad española no ha sido capaz nunca de enfrentarse en sus procesos constituyentes con el problema constitucional más importante que tenía que abordar: el de la estructura territorial de su Estado. En todos los procesos constituyentes del siglo XIX, desde el de 1812 al de 1876, el problema del reconocimiento constitucional de la diversidad territorial de España no aparece en ningún momento, ni en el articulado ni en los discursos preliminares, dictámenes de las comisiones de constitución o en los preámbulos. De los textos constitucionales es imposible deducir la existencia de un problema territorial en España en el XIX. La excepción, obviamente, fue la Constitución federal de la Primera República, pero este texto constitucional, más que resultado de un proceso constituyente, fue el subproducto de la descomposición del sistema político que se inició con la Revolución de 1868.

Lo que ocurrió en 1980 en Andalucía es lo que está ocurriendo en Cataluña en 2006

En los dos procesos constituyentes democráticos del siglo XX, el de 1931 y el de 1978, el problema territorial sí figura como problema constitucional, pero en ambos el constituyente va a proceder de la misma manera: no va a dar una respuesta expresa al problema en el texto constitucional, sino que va a abrir un proceso histórico que posibilitará la descentralización política del Estado, pero como consecuencia del ejercicio del derecho a la autonomía de las "regiones" en 1931, de las "nacionalidades y regiones" en la de 1978. La Constitución no define la estructura del Estado, sino que remite a los Estatutos de Autonomía tal definición, si bien dentro de unas posibilidades y límites que sí fija el texto constitucional. Ha sido a través del ejercicio del poder estatuyente como se inició la definición de la estructura del Estado en 1931, definición que quedó interrumpida por la sublevación militar y la guerra civil, y también como se ha realizado la definición de la estructura del Estado bajo la Constitución de 1978.

Esta manera de proceder ha conducido a que no haya sido la sociedad española en su conjunto la que ha participado en un solo acto en la definición de dicha estructura, sino que la misma ha sido definida como consecuencia de la iniciativa que se ha adoptado en alguna parte del territorio español y cuyo resultado ha acabado trasladándose al resto.

En el momento de la inicial puesta en marcha de la estructura del Estado tras la entrada en vigor de la Constitución, fue Andalucía quien, definiendo mediante el referéndum de ratificación de la iniciativa autonómica del 28 F de 1980 su acceso a la autonomía por la vía del artículo 151 de la Constitución, acabó definiendo la estructura del Estado en su conjunto. El referéndum de 1980 fue formalmente un referéndum andaluz, pero materialmente fue un referéndum español. No era el acceso a la autonomía de Andalucía lo que estaba en juego, aunque formalmente eso era lo único que se decidía, sino que lo que se decidía en aquel referéndum era si se iba a imponer una interpretación de la Constitución en clave "nacionalista", con una separación clara del ejercicio del derecho a la autonomía por el País Vasco, Cataluña y Galicia y las demás comunidades autónomas, o si, por el contrario, se iba a imponer una interpretación en clave "estatal", de tal manera que el Estado se territorializara por completo en comunidades autónomas que ejercerían el derecho a la autonomía en condiciones de igualdad. La decisión sobre la estructura del Estado se tomó en Andalucía. No en toda España, sino en Andalucía. La respuesta andaluza condujo a una respuesta generalizada para toda España, pero la decisión fue andaluza.

Lo que ocurrió en Andalucía en 1980 es lo que está ocurriendo en Cataluña en 2006. La negociación entre el Parlamento de Cataluña y el Congreso de los Diputados va a definir el contenido y alcance del ejercicio del derecho a la autonomía a partir de 2006, de la misma manera que el referéndum del 28 F de 1980 lo definió desde entonces hasta hoy. Esta definición que se está fraguando se va a extender después a todas las comunidades autónomas y es una definición que va a tener una vigencia similar a la que tuvo la inicial de 1980. Hay que pensar que el compromiso que se está fraguando entre el Parlamento catalán y el español va a durar varios decenios. Una vez aprobada la reforma estatutaria catalana, se tendrán que hacer las de los estatutos de las demás comunidades autónomas y después se tendrá que hacer la reforma del Senado, para cerrar institucionalmente una estructura estatal definitivamente territorializada.

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Andalucía y Cataluña han sido los dos motores del Estado autonómico español. Si prescindimos de el País Vasco y Navarra, cuya integración en el Estado es excepcional, se puede decir que únicamente Cataluña y Andalucía han ejercido un poder estatuyente "originario", es decir, han sido protagonistas por sí solas de su ejercicio del derecho a la autonomía. Todas las demás comunidades autónomas han ejercido un poder estatuyente "derivado". No han decidido ellas mismas el contenido y alcance de su ejercicio del derecho a la autonomía, sino que se han limitado a incorporar lo que en Andalucía se decidió en 1980 y lo que ahora se va a decidir en Cataluña. Por eso, el peso del presidente de la Junta de Andalucía ha sido tan decisivo en la negociación de esta últimas semanas. El presidente del Gobierno de España y el de la Junta de Andalucía han sido las dos figuras no catalanas decisivas en este proceso reformador.

Que todo el mundo tome nota. Después de la reforma catalana viene la andaluza. Entre ambas van a cerrar el pacto de definición de la estructura del Estado para los próximos decenios. El que se quede fuera de ambos debe saber a qué se expone.

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