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LA REFORMA DEL SENADO | INFORME PRELIMINAR SOBRE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

La Cámara alta tendrá iniciativa legislativa

La reforma del Senado que propone el Consejo de Estado en su informe reduciría los escaños de la Cámara alta de 259 a 208 (véase gráfico) y aumentaría su capacidad legislativa y la participación de los Gobiernos autónomos en las sesiones.

El Consejo de Ministros preguntó al Consejo de Estado por "las funciones que debía ejercer el Senado como Cámara de representación territorial y, en particular, el ámbito material y el grado de participación en el ejercicio de la potestad legislativa", además de pedir asesoramiento sobre "la composición más adecuada para ejercer esas funciones y expresar la representación de los intereses territoriales".

Entre otras modificaciones, el Consejo de Estado defiende ampliar de dos a cuatro meses el plazo de que dispone el Senado para vetar o enmendar proyectos de ley.

También plantea cambios para que determinadas iniciativas legislativas comiencen su tramitación en el Senado, y no en el Congreso, como hasta ahora. "El procedimiento legislativo se iniciará en el Senado cuando se refiera a las leyes previstas en los artículos 150, 156.2, 157.3 y 158.2 de la Constitución o a materias cuya relevancia autonómica, a juicio del Gobierno, lo justifique". La modificación, según aclara el informe, "requeriría además adecuar el apartado 1 del artículo 90, que quedaría redactado en los siguientes o parecidos términos: Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por la Cámara en la que se hubiera iniciado el procedimiento legislativo, su presidente dará inmediata cuenta al presidente de la otra Cámara, quien lo someterá a la deliberación de ésta. Si la decisión del Senado en primera lectura fuera adversa a la tramitación del proyecto, el Gobierno podrá dirigirse al del Congreso con un mensaje motivado haciendo constar que el proyecto rechazado es necesario para el cumplimiento del programa político del Gobierno. En tal caso, y si el Pleno del Congreso así lo acuerda, el procedimiento legislativo ordinario se iniciará en el Congreso y se seguirá por todos sus trámites".

Las comunidades también ganarían capacidad legislativa con la reforma constitucional: "Las Asambleas de las comunidades autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso o a la del Senado una proposición de ley, delegando ante la Cámara que corresponda un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa".

Respecto a la elección de senadores, el informe hace dos propuestas similares:

La primera, por la que el Consejo de Estado "muestra una moderada preferencia", consiste en que la elección de todos los eenadores sería por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. "Las elecciones se celebrarían simultáneamente con las de las Asambleas legislativas autonómicas". En la otra, la elección de la mayor parte de los senadores -el número fijo atribuido por cada comunidad autónoma y los que le correspondan por razón de su población- se haría por las Asambleas legislativas. En cualquiera de los casos, cada comunidad elegiría seis senadores, otro más por cada millón de habitantes y otro por cada provincia de su respectivo territorio.

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