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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Fianzas

Según la normativa del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, la constitución de una fianza deberá tributar por el concepto de transmisión patrimonial onerosa contemplada en el mismo cuando quien la otorgue lo haga como particular, y no como empresario en el ejercicio de su actividad, aun cuando sí actuase en calidad de tal el acreedor afianzado, que quedará obligado al pago del impuesto como sujeto pasivo del mismo.

Otra cosa sería si quien otorgue la fianza lo hiciese en el ejercicio de una actividad empresarial. En ese caso, la fianza estaría sujeta al IVA, aunque exenta del mismo en aplicación de su propia normativa legal.

Dicho régimen de exención no está previsto en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, a pesar del carácter accesorio que toda garantía tiene respecto de la obligación principal garantizada, lo que supone su tributación por este impuesto, con independencia de la que pudiera corresponder por dicha obligación principal, incluso cuando esta última estuviese sujeta al IVA.

La constitución de una fianza tributa por el concepto de transmisión patrimonial onerosa cuando la otorga un particular

No obstante, dicha fianza no tributaría por el citado concepto de transmisión patrimonial onerosa cuando se hubiese constituido en garantía de un préstamo, al disponer el texto refundido del impuesto que en ese caso las garantías tributarán en exclusiva por el concepto de préstamo, siendo así que dicho texto legal declara, a su vez, exentos de tributar por el concepto expresado a los préstamos.

A este respecto dispone la norma que para ello será necesario que la constitución de la garantía sea simultánea a la concesión del préstamo o que en el otorgamiento de éste estuviese prevista la constitución de dicha garantía, habiendo señalado la Dirección General de Tributos que dicho requisito de simultaneidad no debe ser entendida "como unidad de acto o formalización en el mismo documento", sino en el sentido de que del documento contractual inicial de constitución del préstamo se derivase tanto el préstamo como la garantía, o bien que esta última "estuviese ya anunciada en la conformación de aquél".

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