Compás de espera
Más allá del ruido declarativo, en un aspecto esencial parecen coincidir Gobierno y oposición, portavoces del mundo judicial y expertos constitucionalistas al valorar la asamblea convocada para el día 21 en Bilbao por Batasuna: si se tratara de un acto orgánico de ese antiguo partido, hoy ilegalizado, habría que impedirlo. El Tribunal Supremo, en aplicación de la Ley de Partidos, declaró su disolución por su complementariedad política respecto de ETA, por lo que no puede llevar a cabo actividad alguna como organización política.
Las diferencias surgen cuando unos quieren extender la disolución de HB a la actividad política personal de sus ex militantes, quizá también a sus votantes y simpatizantes, mientras otros estiman que tal disolución no afecta a los derechos políticos individuales: reunión, manifestación, participación política. De esta opinión es el presidente del Gobierno, de la que se puede discrepar, pero que cabe calificar de "una cobardía sin límites" ante ETA, como se ha apresurado a señalar Mariano Rajoy. Olvida el líder del PP que el mejor elogio que ha recibido ETA de un gobernante es el de Aznar, cuando se refirió a la banda terrorista en 1998 como el Movimiento Vasco de Liberación Nacional.
Determinar si la reunión del día 21 constituye un acto orgánico de Batasuna o responde a una iniciativa de antiguos militantes, responsables, votantes y simpatizantes que, en ejercicio de su derecho de reunión, convergen para tratar asuntos relativos a su opción política, puede parecer bizantinismo, pero es ineludible para no correr el riesgo de tolerar lo ilegal o prohibir lo legal. La confusa Ley de Partidos deja a salvo los derechos políticos, de carácter individual, de los miembros de la formación ilegalizada.
Corresponde a la Justicia determinar la verdadera naturaleza del acto del día 21, como ha señalado el alto comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, Gregorio Peces-Barba, en la carta que ha remitido al fiscal del Estado, Conde-Pumpido, pidiéndole que inste la suspensión judicial del acto. En todo caso, la decisión deberá ser muy meditada y justificada, pues si es grave para el Estado de Derecho cruzarse de brazos ante un acto ilegal, no es menos grave impedir a los ciudadanos ejercer unos derechos políticos que ninguna sentencia judicial les ha quitado.
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